REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de abril del 2.018.

AÑOS: 207° y 159°

Revisado minuciosamente el dispositivo del fallo dictado en fecha 12 de diciembre de 2017, se constato la existencia de un error material, en la línea 8, por cuanto se colocó que la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Familia, Barranquilla de la República de Colombia fue el día 5 de septiembre de 2017, siendo lo correcto 5 de septiembre de 2005, en consecuencia en aras de garantizar el debido proceso y con ello la tutela judicial efectiva establecida en nuestra Constitución, en sus artículos 26, 49, 257, esta Superioridad procede a subsanar el error material en el que se incurrió en el dispositivo del fallo de fecha 12 de diciembre de 2017, y en la línea 8 al vuelto del folio 42 de la presente pieza, donde dice; “ el 5 de septiembre de 2017”, debe decir; el 5 de septiembre de 2005”. Quedando subsanado el error material en el que incurrió esta alzada al dictar el dispositivo del fallo en fecha 12 de diciembre de 2017, téngase el presente auto como complemento del fallo dictado el 12 de diciembre 2017. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 10 de abril del 2018, siendo las 2:17 a.m., se publicó y registró el presente auto constante de un (01) folio.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES


Exp. Nº AP71-S-2017-000027/2017-005
MFTT/EMLR