REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de abril del dos mis dieciocho (2018), siendo las 2:10 (pm), compareció ante la Secretaría del Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, Jueza a cargo del mismo, quien expuso: “en horas de despacho del día de hoy 23 de marzo del 2.018, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente Nº AA20-C-2017-000596 de la nomenclatura de esa Sala, de lo cual se dejó constancia por Secretaría el día 02 de abril del año en curso. Ahora bien, en fecha 26 de mayo del 2017, dicté sentencia en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CESIÓN e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA COLOMBANI, contra la sociedad mercantil MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. (POLICLÍNICA MÉNDEZ GIMÓN), en el expediente AP71-R-2014-000683/7.029 nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por fallo dictado el 14 de diciembre del 2.017 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ordenando dictar nueva decisión. En consecuencia, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declare Con Lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase con oficio, copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de mayo del 2.017, del fallo dictado el 14 de diciembre del 2.017 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el Tribunal que resulte sorteado decida la inhibición. Igualmente remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal Superior a quien corresponda, luego del sorteo de ley, dicte nueva sentencia. Asimismo, se autoriza para la certificación de las copias a la Secretaría titular del despacho Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES, para que firme todas y cada una de las páginas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y al Asistente Héctor Herrera para la elaboración de los fotostatos. Es todo, terminó. se leyó y conformes firman.-
LA SECRETARÍA

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
LA JUEZA

Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
Exp. Nº AP71-R-2014-000683/7.029
MFTT/EMLR/hectorh.-