Estando esta Superioridad en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de homologación al desistimiento de la presente apelación, interpuesta mediante escrito de fecha nueve (9) de marzo de 2018, por la abogada Nelsa Vivas, identificada en autos, actuando como parte actora.
Observa quien aquí decide que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo, el autor venezolano Arístides Rengel Romberg define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
De igual forma, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.
De la norma transcrita se puede colegir que el desistimiento se puede solicitar en cualquier instancia o grado del proceso, de lo cual el procesalista A. Rengel Romberg, en el tomo II, de su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 353), expone:
“…el desistimiento de la pretensión (…). Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autorice a sostener que por la composición autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia”.
Por otra parte, este Tribunal observa, que el desistimiento fue realizado por la parte actora, la abogada Nelsa Vivas, para lo cual no necesita facultad expresa, debido a que actúa en su propio nombre y representación. Así se declara.-
Asimismo, este juzgador advierte que la decisión objeto del recurso no afecta el orden público, puesto que se trata de la negativa de una medida cautelar sujeta a apelación, en un juicio por intimación y estimación de honorarios profesionales. Así se declara.-
De acuerdo con lo antes expuesto, visto que el desistimiento no es contrario a derecho, que versa sobre materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, resulta procedente para este Juzgador, homologar el desistimiento efectuado en esta instancia, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.