REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001989
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA

PARTE DEMANDANTE: HENRY ALEXANDER ITRIAGO MORÓN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER CARDOZO
PARTE DEMANDADA: CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD (CAMCE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILY PATACON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de fecha 04 de abril de 2018, mediante el cual la representación judicial de la parte demandada, ciudadana EMILY PATACÓN, IPSA No. 251.411, solicita la reposición de la causa al estado de la notificación “ vista la incongruencia presentada entre el nombre del trabajador demandante en la notificación y el que consta en autos, visto que el procedimiento está viciado y la falta de pronunciamiento del Tribunal” (sic), es por lo que este Tribunal de conformidad con los artículos 26 y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que en el presente caso, es inútil la reposición de la causa solicitada, toda vez que la parte demandada convalidó el presunto vicio indicado al comparecer al acto de la audiencia preliminar y promover pruebas, lo cual se hizo constar y se resolvió expresamente mediante acta de fecha 16 de marzo de 2018, por lo que se hace improcedente lo solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVO
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de notificación, en aplicación directa de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se acuerda la continuación de la causa, por lo que se fija la audiencia preliminar para el día 26 de abril de 2018, a las 10:30 a.m., sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza

Abg. Layla Paz

La Secretaria

Abg. Suhail Flores


En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Suhail Flores