REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 12 de abril de 2018.
207° y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001782

PARTE ACTORA: EVERARDO MANTURANO PASTOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.178.638
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, IPSA Nº 63.145 .


PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TROPICAL RIBS, C.A., Entidad de Trabajo conocida comercialmente como “RESTAURANT TONY ROMAS, LA CASTELLANA”

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CECILIA LONGA ALVAREZ , IPSA Nº 112.399.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Hoy, 12 de abril de 2018, siendo las 9:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ALEXANDER PEREZ, IPSA Nº 63.145 , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora EVERARDO MANTURANO PASTOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.178.638, por una parte, y por la otra la abogada: MARIA CECILIA LONGA ALVAREZ, IPSA Nº 112.399, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES TROPICAL RIBS, C.A., Entidad de Trabajo conocida comercialmente como “RESTAURANT TONY ROMAS, LA CASTELLANA” Verificada la comparecencia de ambas partes, se dio inicio al acto. Las partes conjuntamente con la mediación de la Juez acordaron Transacción en los siguientes términos: Quienes suscriben, Alexander Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-8.179.006, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula No. 63.145, en su carácter de representante legal del ciudadano Everardo Manturano Pastor, portador de la cédula de identidad número V-23.178.638,el cual consta en autos y que en lo sucesivo se denominará El Extrabajador, por una parte; y María Cecilia Longa Álvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número V-16.007.516, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula No. 112.399, actuando en mi condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TROPICAL RIBS, C.A. –que en lo sucesivo se denominará La Empresa-, condición la mía que se desprende de autos, por la otra, acudimos ante su competente autoridad toda vez que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones de los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –en lo sucesivo CRBV– en su numeral segundo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores –en lo sucesivo LOTTT– 10 y 11 de su Reglamento –en lo sucesivo RLOT–, 1.713 y siguientes del Código Civil –en lo sucesivo CC–, 255 y siguientes del CPC y las estipulaciones del presente documento:

CAPÍTULO I
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES
La presente transacción se celebra en virtud de la demanda que interpusiera El Extrabajador contra la Empresa, en cuyo texto sostienen lo siguiente:
1. Que entre Everardo Manturano y la Empresa existió una relación de trabajo, personal, directa y subordinada desde el día 26 de diciembre de 1999 hasta el 18 de agosto de 2011, fecha en la cual terminó la relación de trabajo como consecuencia del despido injustificado del hoy demandante;
2. Que el Extrabajador ocupaba el cargo de Mesonero.
3. Que su jornada de trabajo entre el 26 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2000 comprendía la prestación de servicios durante seis (06) días a la semana, en el horario comprendido entre 10:00 a.m. y las 05:00 p.m.;
4. Que a partir del 01 de agosto de 2000 la jornada del Extrabajador cambió y por ello empezó a prestar servicios de jueves a lunes en el horario comprendido entre 10:00 a.m. y las 5:00 p.m.;
5. Que su salario estaba conformado por el salario mínimo nacional, más porcentaje sobre el consumo, más el derecho a percibir propinas;
6. Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2000 fue de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta sin céntimos (Bs.450,00), compuesto por: Bolívares Ciento Veinte sin céntimos (Bs.120,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochenta sin céntimos (Bs.80,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Doscientos Cincuenta sin céntimos (Bs.250,00) por el derecho a percibir propinas;
7. Que el salario del Extrabajador durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000 fue de Bolívares Cuatrocientos Setenta y Cuatro sin céntimos (Bs.474,00), compuesto por: Bolívares Ciento Cuarenta y Cuatro sin céntimos (Bs.144,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochenta sin céntimos (Bs.80,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Doscientos Cincuenta sin céntimos (Bs.250,00) por el derecho a percibir propinas;
8. Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2001 fue de Bolívares Quinientos Cuarenta y Cuatro sin céntimos (Bs.544,00), compuesto por: Bolívares Ciento Cuarenta y Cuatro sin céntimos (Bs.144,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Cien sin céntimos (Bs.100,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Trescientos sin céntimos (Bs.300,00) por el derecho a percibir propinas;
9. Que el salario del Extrabajador durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001 fue de Bolívares Quinientos Cincuenta y Ocho con cuarenta céntimos (Bs.558,40), compuesto por: Bolívares Ciento Cincuenta y Ocho con cuarenta céntimos (Bs.158,40) de salario fijo por la casa, Bolívares Cien sin céntimos (Bs.100,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Trescientos sin céntimos (Bs.300,00) por el derecho a percibir propinas;
10. Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2002 fue de Bolívares Setecientos Ocho con cuarenta céntimos (Bs.708,40), compuesto por: Bolívares Ciento Cincuenta y Ocho con cuarenta céntimos (Bs.158,40) de salario fijo por la casa, Bolívares Ciento Cincuenta sin céntimos (Bs.150,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cuatrocientos sin céntimos (Bs.400,00) por el derecho a percibir propinas;
11. Que el salario del Extrabajador durante los meses mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2002 fue de Bolívares Setecientos Veinticuatro con veinticuatro céntimos (Bs.724,24), compuesto por: Bolívares Ciento Setenta y Cuatro con veinticuatro céntimos (Bs.174,24) de salario fijo por la casa, Bolívares Ciento Cincuenta sin céntimos (Bs.150,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cuatrocientos sin céntimos (Bs.400,00) por el derecho a percibir propinas;
12. Que el salario del Extrabajador durante los meses octubre, noviembre y diciembre de 2002 fue de Bolívares Setecientos Cuarenta con ocho céntimos (Bs.740,08), compuesto por: Bolívares Ciento Noventa con ocho céntimos (Bs.190,08) de salario fijo por la casa, Bolívares Ciento Cincuenta sin céntimos (Bs.150,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cuatrocientos sin céntimos (Bs.400,00) por el derecho a percibir propinas;
13. Que el salario del Extrabajador durante los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2003 fue de Bolívares Un Mil Trescientos Setenta y Cuatro con veinticuatro céntimos (Bs.740,08), compuesto por: Bolívares Ciento Setenta y Cuatro con veinticuatro céntimos (Bs.174,24) de salario fijo por la casa, Bolívares Doscientos sin céntimos (Bs.200,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil sin céntimos (Bs.1.000,00) por el derecho a percibir propinas;
14. Que el salario del Extrabajador durante los meses julio, agosto y septiembre de 2003 fue de Bolívares Un Mil Cuatrocientos Nueve con ocho céntimos (Bs.1.409,08), compuesto por: Bolívares Doscientos Nueve con ocho céntimos (Bs.209,08) de salario fijo por la casa, Bolívares Doscientos sin céntimos (Bs.200,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil sin céntimos (Bs.1.000,00) por el derecho a percibir propinas;
15. Que el salario del Extrabajador durante los meses octubre, noviembre y diciembre de 2003 fue de Bolívares Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con diez céntimos (Bs.1.447,10), compuesto por: Bolívares Doscientos Cuarenta y Siete con diez céntimos (Bs.247,10) de salario fijo por la casa, Bolívares Doscientos sin céntimos (Bs.200,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil sin céntimos (Bs.1.000,00) por el derecho a percibir propinas;
16. Que el salario del Extrabajador durante los meses enero, febrero, marzo y abril de 2004 fue de Bolívares Un Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con diez céntimos (Bs.1.847,10), compuesto por: Bolívares Doscientos Cuarenta y Siete con diez céntimos (Bs.247,10) de salario fijo por la casa, Bolívares Trescientos sin céntimos (Bs.300,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Trescientos sin céntimos (Bs.1.300,00) por el derecho a percibir propinas;
17. Que el salario del Extrabajador durante los meses mayo, junio y julio de 2004 fue de Bolívares Un Mil Ochocientos Noventa y Seis con cincuenta y dos céntimos (Bs.1.896,52), compuesto por: Bolívares Doscientos Noventa y Seis con cincuenta y dos céntimos (Bs.296,52) de salario fijo por la casa, Bolívares Trescientos sin céntimos (Bs.300,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Trescientos sin céntimos (Bs.1.300,00) por el derecho a percibir propinas;
18. Que el salario del Extrabajador durante los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 fue de Bolívares Un Mil Novecientos Veintiuno con veintitrés céntimos (Bs.1.921,23), compuesto por: Bolívares Trescientos Veintiuno con veintitrés céntimos (Bs.321,23) de salario fijo por la casa, Bolívares Trescientos sin céntimos (Bs.300,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Trescientos sin céntimos (Bs.1.300,00) por el derecho a percibir propinas;
19. Que el salario del Extrabajador durante los meses enero, febrero, marzo y abril de 2005 fue de Bolívares Dos Mil Trescientos Veintiuno con veintitrés céntimos (Bs.2.321,23), compuesto por: Bolívares Trescientos Veintiuno con veintitrés céntimos (Bs.321,23) de salario fijo por la casa, Bolívares Cuatrocientos sin céntimos (Bs.400,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Seiscientos sin céntimos (Bs.1.600,00) por el derecho a percibir propinas;
20. Que el salario del Extrabajador durante los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 fue de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Cinco sin céntimos (Bs.2.405,00), compuesto por: Bolívares Cuatrocientos Cinco sin céntimos (Bs.405,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Cuatrocientos sin céntimos (Bs.400,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Seiscientos sin céntimos (Bs.1.600,00) por el derecho a percibir propinas;
21. Que el salario del Extrabajador durante el mes de enero de 2006 fue de Bolívares Dos Mil Setecientos Cinco sin céntimos (Bs.2.705,00), compuesto por: Bolívares Cuatrocientos Cinco sin céntimos (Bs.405,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Quinientos sin céntimos (Bs.500,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Ochocientos sin céntimos (Bs.1.800,00) por el derecho a percibir propinas;
22. Que el salario del Extrabajador durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2006 fue de Bolívares Dos Mil Setecientos Sesenta y Cinco con setenta y cinco céntimos (Bs.2.765,75), compuesto por: Bolívares Cuatrocientos Sesenta y Cinco con setenta y cinco céntimos (Bs.465,75) de salario fijo por la casa, Bolívares Quinientos sin céntimos (Bs.500,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Ochocientos sin céntimos (Bs.1.800,00) por el derecho a percibir propinas;
23. Que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 fue de Bolívares Dos Mil Ochocientos Doce con treinta y dos céntimos (Bs.2.812,32), compuesto por: Bolívares Quinientos Doce con treinta y dos céntimos (Bs.512,32) de salario fijo por la casa, Bolívares Quinientos sin céntimos (Bs.500,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Ochocientos sin céntimos (Bs.1.800,00) por el derecho a percibir propinas;
24. Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2007 fue de Bolívares Tres Mil Ciento Doce con treinta y dos céntimos (Bs.3.112,32), compuesto por: Bolívares Quinientos Doce con treinta y dos céntimos (Bs.512,32) de salario fijo por la casa, Bolívares Seiscientos sin céntimos (Bs.600,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil sin céntimos (Bs.2.000,00) por el derecho a percibir propinas;
25. Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 fue de Bolívares Tres Mil Doscientos Catorce con setenta y nueve céntimos (Bs.3.214,79), compuesto por: Bolívares Seiscientos Catorce con setenta y nueve céntimos (Bs.614,79) de salario fijo por la casa, Bolívares Seiscientos sin céntimos (Bs.600,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil sin céntimos (Bs.2.000,00) por el derecho a percibir propinas;
26. Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008 fue de Bolívares Cuatro Mil Noventa y Nueve con veintitrés céntimos (Bs.4.099,23), compuesto por: Bolívares Seiscientos Catorce con setenta y nueve céntimos (Bs.614,79) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos sin céntimos (Bs.800,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Quinientos sin céntimos (Bs.2.500,00) por el derecho a percibir propinas;
27. Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 fue de Bolívares Cuatro Mil Noventa y Nueve con veintitrés céntimos (Bs.4.099,23), compuesto por: Bolívares Setecientos Noventa y Nueve con veintitrés céntimos (Bs.799,23) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos sin céntimos (Bs.800,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Quinientos sin céntimos (Bs.2.500,00) por el derecho a percibir propinas;
28. Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009 fue de Bolívares Cuatro Mil Noventa y Nueve con veintitrés céntimos (Bs.4.099,23), compuesto por: Bolívares Setecientos Noventa y Nueve con veintitrés céntimos (Bs.799,23) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos sin céntimos (Bs.800,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Quinientos sin céntimos (Bs.2.500,00) por el derecho a percibir propinas;
29. Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2009 fue de Bolívares Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve con quince céntimos (Bs.4.179,15), compuesto por: Bolívares Ochocientos Setenta y Nueve con quince céntimos (Bs.879,15) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos sin céntimos (Bs.800,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Quinientos sin céntimos (Bs.2.500,00) por el derecho a percibir propinas;
30. Que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 fue de Bolívares Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Nueve con ocho céntimos (Bs.4.259,08), compuesto por: Bolívares Noveicientos Cincuenta y Nueve con ocho céntimos (Bs.959,08) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos sin céntimos (Bs.800,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Quinientos sin céntimos (Bs.2.500,00) por el derecho a percibir propinas;
31. Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero y febrero de 2010 fue de Bolívares Cuatro Mil Seiscientos Nueve con ocho céntimos (Bs.4.609,08), compuesto por: Bolívares Novecientos Cincuenta y Nueve con ocho céntimos (Bs.959,08) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Cincuenta sin céntimos (Bs.850,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Ochocientos sin céntimos (Bs.2.800,00) por el derecho a percibir propinas;
32. Que el salario del Extrabajador durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 fue de Bolívares Cuatro Mil Setecientos Catorce con veinticinco céntimos (Bs.4.714,25), compuesto por: Bolívares Un Mil Sesenta y Cuatro con veinticinco céntimos (Bs.1.064,25) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Cincuenta sin céntimos (Bs.850,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Ochocientos sin céntimos (Bs.2.800,00) por el derecho a percibir propinas;
33. Que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 fue de Bolívares Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres con ochenta y nueve céntimos (Bs.4.873,89), compuesto por: Bolívares Un Mil Doscientos Veintitrés con ochenta y nueve céntimos (Bs.1.223,89) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Cincuenta sin céntimos (Bs.850,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Ochocientos sin céntimos (Bs.2.800,00) por el derecho a percibir propinas;
34. Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011 fue de Bolívares Cinco Mil Noventa y Tres con ochenta y nueve céntimos (Bs.5.093,89), compuesto por: Bolívares Un Mil Doscientos Veintitrés con ochenta y nueve céntimos (Bs.1.223,89) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
35. Que para el momento del despido (18/08/2011), devengada un salario de Bolívares Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete sin céntimos (Bs.5.277,00), compuesto por: Bolívares Un Mil Cuatrocientos Siete sin céntimos (Bs.1.407,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
36. Que este último salario fue el que alegó al solicitar su reenganche y pago de salarios caídos;
37. Que a los fines de cuantificar los salarios caídos y otros conceptos laborales, procedió a ajustar el monto del salario fijo con el monto del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en cada período de ajuste, a dicho monto se le sumó la cantidad de Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas, monto que se mantendrá hasta diciembre de 2013, a partir de enero 2014 la propina se ajustará a un salario mínimo mensual;
38. Que el salario del Extrabajador durante el mes de agosto de 2011 fue de Bolívares Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete sin céntimos (Bs.5.277,00), compuesto por: Bolívares Un Mil Cuatrocientos Siete sin céntimos (Bs.1.407,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
39. Que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 fue de Bolívares Cinco Mil Cuatrocientos Dieciocho con veintiún céntimos (Bs.5.418,21), compuesto por: Bolívares Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con veintiún céntimos (Bs.1.548,21) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
40. Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012 fue de Bolívares Cinco Mil Cuatrocientos Dieciocho con veintiún céntimos (Bs.5.418,21), compuesto por: Bolívares Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con veintiún céntimos (Bs.1.548,21) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
41. Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2012 fue de Bolívares Cinco Mil Seiscientos Cuarenta con cuarenta y cinco céntimos (Bs.5.640,45), compuesto por: Bolívares Un Mil Setecientos Ochenta con cuarenta y cinco céntimos (Bs.1.780,45) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
42. Que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 fue de Bolívares Cinco Mil Novecientos Diecisiete con cincuenta y dos céntimos (Bs.5.917,52), compuesto por: Bolívares Dos Mil Cuarenta y Siete con cincuenta y dos céntimos (Bs.2.047,52) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
43. Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013 fue de Bolívares Cinco Mil Novecientos Diecisiete con cincuenta y dos céntimos (Bs.5.917,52), compuesto por: Bolívares Dos Mil Cuarenta y Siete con cincuenta y dos céntimos (Bs.2.047,52) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
44. Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2013 fue de Bolívares Seis Mil Trescientos Veintisiete con dos céntimos (Bs.6.327,02), compuesto por: Bolívares Dos Mil Cuarenta y Siete con cincuenta y dos céntimos (Bs.2.047,52) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
45. Que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre y octubre de 2013 fue de Bolívares Seis Mil Quinientos Setenta y Dos con setenta y tres céntimos (Bs.6.572,73), compuesto por: Bolívares Dos Mil Setecientos Dos con setenta y tres céntimos (Bs.2.702,73) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
46. Que el salario del Extrabajador durante los meses de noviembre y diciembre de 2013 fue de Bolívares Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con setenta y tres céntimos (Bs.6.843,73), compuesto por: Bolívares Dos Mil Novecientos Setenta y Tres con setenta y tres céntimos (Bs.2.973,73) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
47. Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014 fue de Bolívares Siete Mil Cuatrocientos Diez con sesenta céntimos (Bs.7.410,60), compuesto por: Bolívares Tres Mil Doscientos Setenta con treinta céntimos (Bs.3.270,30) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil Doscientos Setenta con treinta céntimos (Bs.3.270,30) por el derecho a percibir propinas;
48. Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014 fue de Bolívares Nueve Mil Trescientos Setenta y Dos con ochenta céntimos (Bs.9.372,80), compuesto por: Bolívares Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Uno con cuarenta céntimos (Bs.4.251,40) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Uno con cuarenta céntimos (Bs.4.251,40) por el derecho a percibir propinas;
49. Que el salario del Extrabajador durante el mes de diciembre de 2014 fue de Bolívares Diez Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con veintidós céntimos (Bs.10.648,22), compuesto por: Bolívares Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con once céntimos (Bs.4.889,11) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con once céntimos (Bs.4.889,11) por el derecho a percibir propinas;
50. Que el salario del Extrabajador durante el mes de enero de 2015 fue de Bolívares Diez Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con veintidós céntimos (Bs.10.648,22), compuesto por: Bolívares Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con once céntimos (Bs.4.889,11) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con once céntimos (Bs.4.889,11) por el derecho a percibir propinas;
51. Que el salario del Extrabajador durante los meses de febrero, marzo y abril de 2015 fue de Bolívares Doce Mil Ciento Catorce con noventa y seis céntimos (Bs.12.114,96), compuesto por: Bolívares Cinco Mil Seiscientos Veintidós con cuarenta y ocho céntimos (Bs.5.622,48) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cinco Mil Seiscientos Veintidós con cuarenta y ocho céntimos (Bs.5.622,48) por el derecho a percibir propinas;
52. Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo y junio de 2015 fue de Bolívares Catorce Mil Trescientos Sesenta y Tres con noventa y seis céntimos (Bs.14.363,96), compuesto por: Bolívares Seis Mil Setecientos Cuarenta y Seis con noventa y ocho céntimos (Bs.6.746,98) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Seis Mil Setecientos Cuarenta y Seis con noventa y ocho céntimos (Bs.6.746,98) por el derecho a percibir propinas;
53. Que el salario del Extrabajador durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2015 fue de Bolívares Quince Mil Setecientos Trece con treinta y seis céntimos (Bs.15.713,36), compuesto por: Bolívares Siete Mil Cuatrocientos Veintiuno con sesenta y ocho céntimos (Bs.7.421,68) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Siete Mil Cuatrocientos Veintiuno con sesenta y ocho céntimos (Bs.7.421,68) por el derecho a percibir propinas;
54. Que el salario del Extrabajador durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 fue de Bolívares Veinte Mil Ciento Sesenta y Seis con treinta y seis céntimos (Bs.20.166,36), compuesto por: Bolívares Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.9.648,18) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.9.648,18) por el derecho a percibir propinas;
55. Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero y febrero de 2016 fue de Bolívares Veinte Mil Ciento Sesenta y Seis con treinta y seis céntimos (Bs.20.166,36), compuesto por: Bolívares Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.9.648,18) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.9.648,18) por el derecho a percibir propinas;
56. Que el salario del Extrabajador durante los meses de marzo y abril de 2016 fue de Bolívares Veinticuatro Mil Veinticinco con sesenta y dos céntimos (Bs.24.025,62), compuesto por: Bolívares Once Mil Quinientos Setenta y Siete con ochenta y un céntimos (Bs.11.577,81) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Once Mil Quinientos Setenta y Siete con ochenta y un céntimos (Bs.11.577,81) por el derecho a percibir propinas;
57. Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2016 fue de Bolívares Treinta Mil Novecientos Setenta y Dos con treinta céntimos (Bs.30.972,30), compuesto por: Bolívares Quince Mil Cincuenta y Uno con quince céntimos (Bs.15.051,15) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Quince Mil Cincuenta y Uno con quince céntimos (Bs.15.051,15) por el derecho a percibir propinas;
58. Que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre y octubre de 2016 fue de Bolívares Cuarenta y Seis Mil Veintitrés con treinta y cuatro céntimos (Bs.46.023,34), compuesto por: Bolívares Veintidós Mil Quinientos Setenta y Seis y sesenta y siete céntimos (Bs.22.576,67) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Veintidós Mil Quinientos Setenta y Seis y sesenta y siete céntimos (Bs.22.576,67) por el derecho a percibir propinas;
59. Que el salario del Extrabajador durante los meses de noviembre y diciembre de 2016 fue de Bolívares Cincuenta y Cinco Mil Cincuenta y Cuatro sin céntimos (Bs.55.054,00), compuesto por: Bolívares Veintisiete Mil Noventa y Dos céntimos (Bs.27.092,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Veintisiete Mil Noventa y Dos céntimos (Bs.27.092,00) por el derecho a percibir propinas;
60. Que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017 fue de Bolívares Ochenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Seis sin céntimos (Bs.82.146,00), compuesto por: Bolívares Cuarenta Mil Seiscientos Treinta y Ocho sin céntimos (Bs.40.638,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cuarenta Mil Seiscientos Treinta y Ocho sin céntimos (Bs.40.638,00) por el derecho a percibir propinas;
61. Que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo y junio de 2017 fue de Bolívares Ciento Treinta Mil Novecientos Doce sin céntimos (Bs.130.912,00), compuesto por: Bolívares Sesenta y Cinco Mil Veintiuno sin céntimos (Bs.65.021,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Sesenta y Cinco Mil Veintiuno sin céntimos (Bs.65.021,00) por el derecho a percibir propinas;
62. Que el salario del Extrabajador durante los meses de julio y agosto de 2017 fue de Bolívares Ciento Noventa y Cinco Mil Novecientos Treinta y Tres sin céntimos (Bs.195.933,00), compuesto por: Bolívares Noventa y Siete Mil Quinientos Treinta y Uno con cincuenta céntimos (Bs.97.531,50) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Noventa y Siete Mil Quinientos Treinta y Uno con cincuenta céntimos (Bs.97.531,50) por el derecho a percibir propinas;
63. Que el salario del Extrabajador durante el mes de septiembre de 2017 fue de Bolívares Doscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con veinte céntimos (Bs.273.958,20), compuesto por: Bolívares Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro con diez céntimos (Bs.136.544,10) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro con diez céntimos (Bs.136.544,10) por el derecho a percibir propinas;
64. Que el día 18 de agosto de 2011 la demandada decide de manera unilateral e injustificada poner fin a la relación laboral y para ello le entregaron una carta de despido en la cual se señalan unas causales falsas para justificar su despido;
65. Que interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue admitida y acordado el reenganche en fecha 06 de septiembre de 2011;
66. Que el día 27 de febrero de 2012 el funcionario encargado se trasladó a la sede de la empresa con el objeto de ejecutar la orden de reenganche contra la demandada, que fue atendido por la Gerente de Recursos Humanos quien le comunicó que no estaba autorizado para dar respuesta, tampoco aceptó reengancharlo;
67. Que el día 23 de mayo de 2012 fue fijada oportunidad para dar contestación a la solicitud de reenganche y durante el acto la empresa reconoció la existencia de la relación de trabajo, de la inamovilidad y del despido;
68. Que el 30 de noviembre de 2012 se dictó providencia No. 928-12 mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos;
69. Que en fecha 08 de febrero de 2013 se fijó la oportunidad para el reenganche y pago de salarios caídos y la empresa manifestó que pagaría los salarios caídos el 19 de febrero de 2013;
70. Que en fechas 26 de febrero y 12 de marzo de 2013 solicitó un nuevo diferimiento para cumplir voluntariamente con el reenganche;
71. Que en fecha 17 de abril de 2013 la empresa se negó nuevamente a cumplir con el reenganche y pago de salarios caídos;
72. Que el día 26 de octubre de 2016 la Inspectoría del Trabajo dictó providencia declarando el desacato de la orden de reenganche por parte de la empresa;
73. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Setecientos Siete Mil Seiscientos con seis céntimos (Bs.4.707.600,06) por concepto de prestaciones sociales;
74. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Doscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Seis con setenta y nueve céntimos (Bs.299.306,79) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT;
75. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad Bolívares Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta con sesenta y cuatro céntimos (Bs.258.630,64) por concepto de treinta y tres (33) días de vacaciones correspondientes al período 2011-2012;
76. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Doscientos Once Mil Seiscientos Seis con ochenta y ocho céntimos (Bs.211.606,88) por concepto de veintisiete (27) días de bono vacacional correspondientes al período 2011-2012;
77. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad Bolívares Doscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete con noventa y tres céntimos (Bs.266.467,93) por concepto de treinta y cuatro (34) días de vacaciones correspondientes al período 2012-2013;
78. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Doscientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con dieciocho céntimos (Bs.219.444,18) por concepto de veintiocho (28) días de bono vacacional correspondientes al período 2012-2013;
79. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cinco con veintidós céntimos (Bs.274.305,22) por concepto de treinta y cinco (35) días de vacaciones correspondientes al período 2013-2014;
80. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Doscientos Veintisiete Mil Doscientos Ochenta y Uno con cuarenta y siete céntimos (Bs.227.281,47) por concepto de veintinueve (29) días de bono vacacional correspondientes al período 2013-2014;
81. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Doscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Dos con cincuenta y un céntimos (Bs.282.142,51) por concepto de treinta y seis (36) días de vacaciones correspondientes al período 2014-2015;
82. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Doscientos Treinta y Cinco Mil Ciento Dieciocho con setenta y seis céntimos (Bs.235.118,76) por concepto de treinta (30) días de bono vacacional correspondientes al período 2014-2015;
83. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Doscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Nueve con ochenta céntimos (Bs.289.979,80) por concepto de treinta y siete (37) días de vacaciones correspondientes al período 2015-2016;
84. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Doscientos Treinta y Cinco Mil Ciento Dieciocho con setenta y seis céntimos (Bs.235.118,76) por concepto de treinta (30) días de bono vacacional correspondientes al período 2015-2016;
85. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Doscientos Veintitrés Mil Trescientos Sesenta y Dos con ochenta y dos céntimos (Bs.223.362,82) por concepto de veintiocho y medio (28,5) días de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2016-2017;
86. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Ciento Ochenta y Ocho Mil Noventa y Cinco con un céntimo (Bs.188.095,01) por concepto de veinticuatro (24) días de bono vacacional fraccionado correspondientes al período 2016-2017;
87. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Un Millón Cuatrocientos Diez Mil Setecientos Doce con cincuenta y seis céntimos (Bs.1.410.712,56) por concepto de utilidades correspondientes a los períodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, a razón de Doscientos Treinta y Cinco Mil Ciento Dieciocho con setenta y seis céntimos (Bs. 235.118,76) cada uno;
88. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Ciento Setenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Nueve con siete céntimos (Bs.176.339,07) por concepto de doce coma cinco (12,5) días de utilidades fraccionadas correspondientes al período 2017;
89. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Siete Seiscientos con seis céntimos (Bs.4.707.600,06) por concepto indemnización por terminación de la relación de trabajo según lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT;
90. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Dos Millones Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno con cincuenta y ocho céntimos (Bs.2.398.441,58) por concepto de salarios caídos causados desde el momento del despido hasta el momento de la interposición de la demanda;
91. Que al Extrabajador le corresponde la cantidad de Bolívares Once Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil sin céntimos (Bs.11.358.000,00) por concepto de tickets de alimentación causados desde el momento del despido hasta el momento de la interposición de la demanda;
92. Que de conformidad con el criterio establecido en la sentencia No. 2.191 del año 2006 de la Sala Constitucional, ratificado por la Sala de Casación Social, solicitan que mediante experticia complementaria del fallo se determinen los intereses de mora por el no pago oportuno de lo que correspondía efectivamente por días feriados, festivos laborados durante la relación de trabajo, horas extras laboradas no pagadas efectivamente, recargo nocturno, desde el momento en que debió ser pagado cada concepto;
93. Que estima la demanda en la cantidad de Bolívares Veintisiete Millones Novecientos Sesenta y Nueve Quinientos Cincuenta y Cuatro con diez céntimos (Bs.27.969.554,10);
94. Afirma que le corresponde el pago de los intereses de mora por los conceptos antes detallados;
95. Afirma que corresponde la indexación o corrección monetaria de los conceptos anteriormente detallados;
96. Exige el pago de las costas y costos, incluyendo los honorarios profesionales que ocasione el juicio.
Ahora bien, en consideración a los argumentos y pretensiones del Extrabajador, La Empresa sostiene y expone los siguientes alegatos en defensa de sus derechos e intereses:
1. La Empresa conviene en que el demandante prestó servicios para ella;
2. La Empresa conviene en las fechas de inicio y finalización de la relación de trabajo;
3. La Empresa conviene en la causa de finalización de la relación de trabajo;
4. La Empresa conviene en el cargo ocupado por El Extrabajador;
5. La Empresa conviene en los horarios alegados por el Extrabajador en su demanda;
6. La Empresa niega que el salario del Extrabajador haya estado compuesto por el salario mínimo nacional, más el porcentaje sobre el consumo, más el derecho a percibir propinas;
7. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2000 fue de Bolívares Cuatrocientos Cincuenta sin céntimos (Bs.450,00), compuesto por: Bolívares Ciento Veinte sin céntimos (Bs.120,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochenta sin céntimos (Bs.80,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Doscientos Cincuenta sin céntimos (Bs.250,00) por el derecho a percibir propinas;
8. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000 fue de Bolívares Cuatrocientos Setenta y Cuatro sin céntimos (Bs.474,00), compuesto por: Bolívares Ciento Cuarenta y Cuatro sin céntimos (Bs.144,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochenta sin céntimos (Bs.80,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Doscientos Cincuenta sin céntimos (Bs.250,00) por el derecho a percibir propinas;
9. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2001 fue de Bolívares Quinientos Cuarenta y Cuatro sin céntimos (Bs.544,00), compuesto por: Bolívares Ciento Cuarenta y Cuatro sin céntimos (Bs.144,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Cien sin céntimos (Bs.100,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Trescientos sin céntimos (Bs.300,00) por el derecho a percibir propinas;
10. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001 fue de Bolívares Quinientos Cincuenta y Ocho con cuarenta céntimos (Bs.558,40), compuesto por: Bolívares Ciento Cincuenta y Ocho con cuarenta céntimos (Bs.158,40) de salario fijo por la casa, Bolívares Cien sin céntimos (Bs.100,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Trescientos sin céntimos (Bs.300,00) por el derecho a percibir propinas;
11. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2002 fue de Bolívares Setecientos Ocho con cuarenta céntimos (Bs.708,40), compuesto por: Bolívares Ciento Cincuenta y Ocho con cuarenta céntimos (Bs.158,40) de salario fijo por la casa, Bolívares Ciento Cincuenta sin céntimos (Bs.150,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cuatrocientos sin céntimos (Bs.400,00) por el derecho a percibir propinas;
12. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2002 fue de Bolívares Setecientos Veinticuatro con veinticuatro céntimos (Bs.724,24), compuesto por: Bolívares Ciento Setenta y Cuatro con veinticuatro céntimos (Bs.174,24) de salario fijo por la casa, Bolívares Ciento Cincuenta sin céntimos (Bs.150,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cuatrocientos sin céntimos (Bs.400,00) por el derecho a percibir propinas;
13. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses octubre, noviembre y diciembre de 2002 fue de Bolívares Setecientos Cuarenta con ocho céntimos (Bs.740,08), compuesto por: Bolívares Ciento Noventa con ocho céntimos (Bs.190,08) de salario fijo por la casa, Bolívares Ciento Cincuenta sin céntimos (Bs.150,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cuatrocientos sin céntimos (Bs.400,00) por el derecho a percibir propinas;
14. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2003 fue de Bolívares Un Mil Trescientos Setenta y Cuatro con veinticuatro céntimos (Bs.740,08), compuesto por: Bolívares Ciento Setenta y Cuatro con veinticuatro céntimos (Bs.174,24) de salario fijo por la casa, Bolívares Doscientos sin céntimos (Bs.200,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil sin céntimos (Bs.1.000,00) por el derecho a percibir propinas;
15. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses julio, agosto y septiembre de 2003 fue de Bolívares Un Mil Cuatrocientos Nueve con ocho céntimos (Bs.1.409,08), compuesto por: Bolívares Doscientos Nueve con ocho céntimos (Bs.209,08) de salario fijo por la casa, Bolívares Doscientos sin céntimos (Bs.200,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil sin céntimos (Bs.1.000,00) por el derecho a percibir propinas;
16. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses octubre, noviembre y diciembre de 2003 fue de Bolívares Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con diez céntimos (Bs.1.447,10), compuesto por: Bolívares Doscientos Cuarenta y Siete con diez céntimos (Bs.247,10) de salario fijo por la casa, Bolívares Doscientos sin céntimos (Bs.200,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil sin céntimos (Bs.1.000,00) por el derecho a percibir propinas;
17. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses enero, febrero, marzo y abril de 2004 fue de Bolívares Un Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con diez céntimos (Bs.1.847,10), compuesto por: Bolívares Doscientos Cuarenta y Siete con diez céntimos (Bs.247,10) de salario fijo por la casa, Bolívares Trescientos sin céntimos (Bs.300,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Trescientos sin céntimos (Bs.1.300,00) por el derecho a percibir propinas;
18. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses mayo, junio y julio de 2004 fue de Bolívares Un Mil Ochocientos Noventa y Seis con cincuenta y dos céntimos (Bs.1.896,52), compuesto por: Bolívares Doscientos Noventa y Seis con cincuenta y dos céntimos (Bs.296,52) de salario fijo por la casa, Bolívares Trescientos sin céntimos (Bs.300,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Trescientos sin céntimos (Bs.1.300,00) por el derecho a percibir propinas;
19. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 fue de Bolívares Un Mil Novecientos Veintiuno con veintitrés céntimos (Bs.1.921,23), compuesto por: Bolívares Trescientos Veintiuno con veintitrés céntimos (Bs.321,23) de salario fijo por la casa, Bolívares Trescientos sin céntimos (Bs.300,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Trescientos sin céntimos (Bs.1.300,00) por el derecho a percibir propinas;
20. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses enero, febrero, marzo y abril de 2005 fue de Bolívares Dos Mil Trescientos Veintiuno con veintitrés céntimos (Bs.2.321,23), compuesto por: Bolívares Trescientos Veintiuno con veintitrés céntimos (Bs.321,23) de salario fijo por la casa, Bolívares Cuatrocientos sin céntimos (Bs.400,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Seiscientos sin céntimos (Bs.1.600,00) por el derecho a percibir propinas;
21. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005 fue de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Cinco sin céntimos (Bs.2.405,00), compuesto por: Bolívares Cuatrocientos Cinco sin céntimos (Bs.405,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Cuatrocientos sin céntimos (Bs.400,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Seiscientos sin céntimos (Bs.1.600,00) por el derecho a percibir propinas;
22. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante el mes de enero de 2006 fue de Bolívares Dos Mil Setecientos Cinco sin céntimos (Bs.2.705,00), compuesto por: Bolívares Cuatrocientos Cinco sin céntimos (Bs.405,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Quinientos sin céntimos (Bs.500,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Ochocientos sin céntimos (Bs.1.800,00) por el derecho a percibir propinas;
23. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2006 fue de Bolívares Dos Mil Setecientos Sesenta y Cinco con setenta y cinco céntimos (Bs.2.765,75), compuesto por: Bolívares Cuatrocientos Sesenta y Cinco con setenta y cinco céntimos (Bs.465,75) de salario fijo por la casa, Bolívares Quinientos sin céntimos (Bs.500,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Ochocientos sin céntimos (Bs.1.800,00) por el derecho a percibir propinas;
24. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 fue de Bolívares Dos Mil Ochocientos Doce con treinta y dos céntimos (Bs.2.812,32), compuesto por: Bolívares Quinientos Doce con treinta y dos céntimos (Bs.512,32) de salario fijo por la casa, Bolívares Quinientos sin céntimos (Bs.500,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Un Mil Ochocientos sin céntimos (Bs.1.800,00) por el derecho a percibir propinas;
25. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2007 fue de Bolívares Tres Mil Ciento Doce con treinta y dos céntimos (Bs.3.112,32), compuesto por: Bolívares Quinientos Doce con treinta y dos céntimos (Bs.512,32) de salario fijo por la casa, Bolívares Seiscientos sin céntimos (Bs.600,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil sin céntimos (Bs.2.000,00) por el derecho a percibir propinas;
26. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 fue de Bolívares Tres Mil Doscientos Catorce con setenta y nueve céntimos (Bs.3.214,79), compuesto por: Bolívares Seiscientos Catorce con setenta y nueve céntimos (Bs.614,79) de salario fijo por la casa, Bolívares Seiscientos sin céntimos (Bs.600,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil sin céntimos (Bs.2.000,00) por el derecho a percibir propinas;
27. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008 fue de Bolívares Cuatro Mil Noventa y Nueve con veintitrés céntimos (Bs.4.099,23), compuesto por: Bolívares Seiscientos Catorce con setenta y nueve céntimos (Bs.614,79) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos sin céntimos (Bs.800,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Quinientos sin céntimos (Bs.2.500,00) por el derecho a percibir propinas;
28. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 fue de Bolívares Cuatro Mil Noventa y Nueve con veintitrés céntimos (Bs.4.099,23), compuesto por: Bolívares Setecientos Noventa y Nueve con veintitrés céntimos (Bs.799,23) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos sin céntimos (Bs.800,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Quinientos sin céntimos (Bs.2.500,00) por el derecho a percibir propinas;
29. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009 fue de Bolívares Cuatro Mil Noventa y Nueve con veintitrés céntimos (Bs.4.099,23), compuesto por: Bolívares Setecientos Noventa y Nueve con veintitrés céntimos (Bs.799,23) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos sin céntimos (Bs.800,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Quinientos sin céntimos (Bs.2.500,00) por el derecho a percibir propinas;
30. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2009 fue de Bolívares Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve con quince céntimos (Bs.4.179,15), compuesto por: Bolívares Ochocientos Setenta y Nueve con quince céntimos (Bs.879,15) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos sin céntimos (Bs.800,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Quinientos sin céntimos (Bs.2.500,00) por el derecho a percibir propinas;
31. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 fue de Bolívares Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Nueve con ocho céntimos (Bs.4.259,08), compuesto por: Bolívares Noveicientos Cincuenta y Nueve con ocho céntimos (Bs.959,08) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos sin céntimos (Bs.800,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Quinientos sin céntimos (Bs.2.500,00) por el derecho a percibir propinas;
32. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero y febrero de 2010 fue de Bolívares Cuatro Mil Seiscientos Nueve con ocho céntimos (Bs.4.609,08), compuesto por: Bolívares Novecientos Cincuenta y Nueve con ocho céntimos (Bs.959,08) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Cincuenta sin céntimos (Bs.850,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Ochocientos sin céntimos (Bs.2.800,00) por el derecho a percibir propinas;
33. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010 fue de Bolívares Cuatro Mil Setecientos Catorce con veinticinco céntimos (Bs.4.714,25), compuesto por: Bolívares Un Mil Sesenta y Cuatro con veinticinco céntimos (Bs.1.064,25) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Cincuenta sin céntimos (Bs.850,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Ochocientos sin céntimos (Bs.2.800,00) por el derecho a percibir propinas;
34. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 fue de Bolívares Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres con ochenta y nueve céntimos (Bs.4.873,89), compuesto por: Bolívares Un Mil Doscientos Veintitrés con ochenta y nueve céntimos (Bs.1.223,89) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Cincuenta sin céntimos (Bs.850,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Dos Mil Ochocientos sin céntimos (Bs.2.800,00) por el derecho a percibir propinas;
35. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011 fue de Bolívares Cinco Mil Noventa y Tres con ochenta y nueve céntimos (Bs.5.093,89), compuesto por: Bolívares Un Mil Doscientos Veintitrés con ochenta y nueve céntimos (Bs.1.223,89) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
36. La Empresa niega que el Extrabajador haya alegado su salario real cuando solicitó su reenganche y pago de salarios caídos;
37. La Empresa niega que para el cálculo de los salarios caídos deba agregarse el monto alegado como valor del derecho a percibir propinas;
38. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante el mes de agosto de 2011 fue de Bolívares Cinco Mil Doscientos Setenta y Siete sin céntimos (Bs.5.277,00), compuesto por: Bolívares Un Mil Cuatrocientos Siete sin céntimos (Bs.1.407,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
39. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 fue de Bolívares Cinco Mil Cuatrocientos Dieciocho con veintiún céntimos (Bs.5.418,21), compuesto por: Bolívares Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con veintiún céntimos (Bs.1.548,21) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
40. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012 fue de Bolívares Cinco Mil Cuatrocientos Dieciocho con veintiún céntimos (Bs.5.418,21), compuesto por: Bolívares Un Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con veintiún céntimos (Bs.1.548,21) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
41. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2012 fue de Bolívares Cinco Mil Seiscientos Cuarenta con cuarenta y cinco céntimos (Bs.5.640,45), compuesto por: Bolívares Un Mil Setecientos Ochenta con cuarenta y cinco céntimos (Bs.1.780,45) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
42. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 fue de Bolívares Cinco Mil Novecientos Diecisiete con cincuenta y dos céntimos (Bs.5.917,52), compuesto por: Bolívares Dos Mil Cuarenta y Siete con cincuenta y dos céntimos (Bs.2.047,52) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
43. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013 fue de Bolívares Cinco Mil Novecientos Diecisiete con cincuenta y dos céntimos (Bs.5.917,52), compuesto por: Bolívares Dos Mil Cuarenta y Siete con cincuenta y dos céntimos (Bs.2.047,52) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
44. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2013 fue de Bolívares Seis Mil Trescientos Veintisiete con dos céntimos (Bs.6.327,02), compuesto por: Bolívares Dos Mil Cuarenta y Siete con cincuenta y dos céntimos (Bs.2.047,52) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
45. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre y octubre de 2013 fue de Bolívares Seis Mil Quinientos Setenta y Dos con setenta y tres céntimos (Bs.6.572,73), compuesto por: Bolívares Dos Mil Setecientos Dos con setenta y tres céntimos (Bs.2.702,73) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
46. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de noviembre y diciembre de 2013 fue de Bolívares Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con setenta y tres céntimos (Bs.6.843,73), compuesto por: Bolívares Dos Mil Novecientos Setenta y Tres con setenta y tres céntimos (Bs.2.973,73) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil sin céntimos (Bs.3.000,00) por el derecho a percibir propinas;
47. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014 fue de Bolívares Siete Mil Cuatrocientos Diez con sesenta céntimos (Bs.7.410,60), compuesto por: Bolívares Tres Mil Doscientos Setenta con treinta céntimos (Bs.3.270,30) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Tres Mil Doscientos Setenta con treinta céntimos (Bs.3.270,30) por el derecho a percibir propinas;
48. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014 fue de Bolívares Nueve Mil Trescientos Setenta y Dos con ochenta céntimos (Bs.9.372,80), compuesto por: Bolívares Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Uno con cuarenta céntimos (Bs.4.251,40) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Uno con cuarenta céntimos (Bs.4.251,40) por el derecho a percibir propinas;
49. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante el mes de diciembre de 2014 fue de Bolívares Diez Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con veintidós céntimos (Bs.10.648,22), compuesto por: Bolívares Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con once céntimos (Bs.4.889,11) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con once céntimos (Bs.4.889,11) por el derecho a percibir propinas;
50. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante el mes de enero de 2015 fue de Bolívares Diez Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con veintidós céntimos (Bs.10.648,22), compuesto por: Bolívares Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con once céntimos (Bs.4.889,11) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con once céntimos (Bs.4.889,11) por el derecho a percibir propinas;
51. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de febrero, marzo y abril de 2015 fue de Bolívares Doce Mil Ciento Catorce con noventa y seis céntimos (Bs.12.114,96), compuesto por: Bolívares Cinco Mil Seiscientos Veintidós con cuarenta y ocho céntimos (Bs.5.622,48) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cinco Mil Seiscientos Veintidós con cuarenta y ocho céntimos (Bs.5.622,48) por el derecho a percibir propinas;
52. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo y junio de 2015 fue de Bolívares Catorce Mil Trescientos Sesenta y Tres con noventa y seis céntimos (Bs.14.363,96), compuesto por: Bolívares Seis Mil Setecientos Cuarenta y Seis con noventa y ocho céntimos (Bs.6.746,98) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Seis Mil Setecientos Cuarenta y Seis con noventa y ocho céntimos (Bs.6.746,98) por el derecho a percibir propinas;
53. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2015 fue de Bolívares Quince Mil Setecientos Trece con treinta y seis céntimos (Bs.15.713,36), compuesto por: Bolívares Siete Mil Cuatrocientos Veintiuno con sesenta y ocho céntimos (Bs.7.421,68) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Siete Mil Cuatrocientos Veintiuno con sesenta y ocho céntimos (Bs.7.421,68) por el derecho a percibir propinas;
54. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 fue de Bolívares Veinte Mil Ciento Sesenta y Seis con treinta y seis céntimos (Bs.20.166,36), compuesto por: Bolívares Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.9.648,18) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.9.648,18) por el derecho a percibir propinas;
55. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero y febrero de 2016 fue de Bolívares Veinte Mil Ciento Sesenta y Seis con treinta y seis céntimos (Bs.20.166,36), compuesto por: Bolívares Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.9.648,18) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con dieciocho céntimos (Bs.9.648,18) por el derecho a percibir propinas;
56. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de marzo y abril de 2016 fue de Bolívares Veinticuatro Mil Veinticinco con sesenta y dos céntimos (Bs.24.025,62), compuesto por: Bolívares Once Mil Quinientos Setenta y Siete con ochenta y un céntimos (Bs.11.577,81) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Once Mil Quinientos Setenta y Siete con ochenta y un céntimos (Bs.11.577,81) por el derecho a percibir propinas;
57. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2016 fue de Bolívares Treinta Mil Novecientos Setenta y Dos con treinta céntimos (Bs.30.972,30), compuesto por: Bolívares Quince Mil Cincuenta y Uno con quince céntimos (Bs.15.051,15) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Quince Mil Cincuenta y Uno con quince céntimos (Bs.15.051,15) por el derecho a percibir propinas;
58. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de septiembre y octubre de 2016 fue de Bolívares Cuarenta y Seis Mil Veintitrés con treinta y cuatro céntimos (Bs.46.023,34), compuesto por: Bolívares Veintidós Mil Quinientos Setenta y Seis y sesenta y siete céntimos (Bs.22.576,67) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Veintidós Mil Quinientos Setenta y Seis y sesenta y siete céntimos (Bs.22.576,67) por el derecho a percibir propinas;
59. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de noviembre y diciembre de 2016 fue de Bolívares Cincuenta y Cinco Mil Cincuenta y Cuatro sin céntimos (Bs.55.054,00), compuesto por: Bolívares Veintisiete Mil Noventa y Dos céntimos (Bs.27.092,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Veintisiete Mil Noventa y Dos céntimos (Bs.27.092,00) por el derecho a percibir propinas;
60. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017 fue de Bolívares Ochenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Seis sin céntimos (Bs.82.146,00), compuesto por: Bolívares Cuarenta Mil Seiscientos Treinta y Ocho sin céntimos (Bs.40.638,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Cuarenta Mil Seiscientos Treinta y Ocho sin céntimos (Bs.40.638,00) por el derecho a percibir propinas;
61. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de mayo y junio de 2017 fue de Bolívares Ciento Treinta Mil Novecientos Doce sin céntimos (Bs.130.912,00), compuesto por: Bolívares Sesenta y Cinco Mil Veintiuno sin céntimos (Bs.65.021,00) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Sesenta y Cinco Mil Veintiuno sin céntimos (Bs.65.021,00) por el derecho a percibir propinas;
62. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante los meses de julio y agosto de 2017 fue de Bolívares Ciento Noventa y Cinco Mil Novecientos Treinta y Tres sin céntimos (Bs.195.933,00), compuesto por: Bolívares Noventa y Siete Mil Quinientos Treinta y Uno con cincuenta céntimos (Bs.97.531,50) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Noventa y Siete Mil Quinientos Treinta y Uno con cincuenta céntimos (Bs.97.531,50) por el derecho a percibir propinas;
63. La Empresa niega que el salario del Extrabajador durante el mes de septiembre de 2017 fue de Bolívares Doscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con veinte céntimos (Bs.273.958,20), compuesto por: Bolívares Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro con diez céntimos (Bs.136.544,10) de salario fijo por la casa, Bolívares Ochocientos Setenta sin céntimos (Bs.870,00) por el porcentaje sobre el consumo y Bolívares Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro con diez céntimos (Bs.136.544,10) por el derecho a percibir propinas;
64. La Empresa reconoce que le entregó al Extrabajador una carta de despido;
65. La Empresa reconoce que el Extrabajador presentó una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo competente y que la misma fue admitida y declarada con lugar;
66. La Empresa reconoce que solicitó una serie de prórrogas con el objeto de poder cumplir con el pago de los salarios caídos que se causaron durante el procedimiento administrativo, pero que dicho pago nunca pudo llevarse a cabo;
67. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Setecientos Siete Mil Seiscientos con seis céntimos (Bs.4.707.600,06) por concepto de prestaciones sociales;
68. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Seis con setenta y nueve céntimos (Bs.299.306,79) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT;
69. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta con sesenta y cuatro céntimos (Bs.258.630,64) por concepto de treinta y tres (33) días de vacaciones correspondientes al período 2011-2012;
70. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Doscientos Once Mil Seiscientos Seis con ochenta y ocho céntimos (Bs.211.606,88) por concepto de veintisiete (27) días de bono vacacional correspondientes al período 2011-2012;
71. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Doscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete con noventa y tres céntimos (Bs.266.467,93) por concepto de treinta y cuatro (34) días de vacaciones correspondientes al período 2012-2013;
72. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Doscientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con dieciocho céntimos (Bs.219.444,18) por concepto de veintiocho (28) días de bono vacacional correspondientes al período 2012-2013;
73. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Doscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cinco con veintidós céntimos (Bs.274.305,22) por concepto de treinta y cinco (35) días de vacaciones correspondientes al período 2013-2014;
74. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Doscientos Veintisiete Mil Doscientos Ochenta y Uno con cuarenta y siete céntimos (Bs.227.281,47) por concepto de veintinueve (29) días de bono vacacional correspondientes al período 2013-2014;
75. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Doscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Dos con cincuenta y un céntimos (Bs.282.142,51) por concepto de treinta y seis (36) días de vacaciones correspondientes al período 2014-2015;
76. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Doscientos Treinta y Cinco Mil Ciento Dieciocho con setenta y seis céntimos (Bs.235.118,76) por concepto de treinta (30) días de bono vacacional correspondientes al período 2014-2015;
77. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Doscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Nueve con ochenta céntimos (Bs.289.979,80) por concepto de treinta y siete (37) días de vacaciones correspondientes al período 2015-2016;
78. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Doscientos Treinta y Cinco Mil Ciento Dieciocho con setenta y seis céntimos (Bs.235.118,76) por concepto de treinta (30) días de bono vacacional correspondientes al período 2015-2016;
79. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Doscientos Veintitrés Mil Trescientos Sesenta y Dos con ochenta y dos céntimos (Bs.223.362,82) por concepto de veintiocho y medio (28,5) días de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2016-2017;
80. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Ciento Ochenta y Ocho Mil Noventa y Cinco con un céntimo (Bs.188.095,01) por concepto de veinticuatro (24) días de bono vacacional fraccionado correspondientes al período 2016-2017;
81. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Un Millón Cuatrocientos Diez Mil Setecientos Doce con cincuenta y seis céntimos (Bs.1.410.712,56) por concepto de utilidades correspondientes a los períodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, a razón de Doscientos Treinta y Cinco Mil Ciento Dieciocho con setenta y seis céntimos (Bs. 235.118,76) cada uno;
82. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Ciento Setenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Nueve con siete céntimos (Bs.176.339,07) por concepto de doce coma cinco (12,5) días de utilidades fraccionadas correspondientes al período 2017;
83. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Setecientos Siete Seiscientos con seis céntimos (Bs.4.707.600,06) por concepto indemnización por terminación de la relación de trabajo según lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT;
84. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Dos Millones Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno con cincuenta y ocho céntimos (Bs.2.398.441,58) por concepto de salarios caídos causados desde el momento del despido hasta el momento de la interposición de la demanda;
85. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Once Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil sin céntimos (Bs.11.358.000,00) por concepto de tickets de alimentación causados desde el momento del despido hasta el momento de la interposición de la demanda;
86. La Empresa omite pronunciarse respecto a la aplicación de los criterios jurisprudenciales citados en la demanda por considerar que se trata de puntos de Derecho que deberían ser resueltos por un juez;
87. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la cantidad de Bolívares Veintisiete Millones Novecientos Sesenta y Nueve Quinientos Cincuenta y Cuatro con diez céntimos (Bs.27.969.554,10);
88. La Empresa niega que deba pagar los intereses de mora por los conceptos antes detallados;
89. La Empresa niega que al Extrabajador le corresponda la indexación o corrección monetaria de los conceptos demandados;
90. La Empresa niega que deba pagar las costas y costos, incluidos los honorarios profesionales que ocasione el juicio.

CAPÍTULO II
DE LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN
Ahora bien, no obstante lo anterior, sin menoscabo de todo lo expuesto y vistos los alegatos esgrimidos tanto por El Extrabajador como por la Empresa y únicamente con el ánimo de solucionar en forma perentoria y definitiva todas las diferencias de carácter laboral, civil, penal y de cualquier naturaleza y en general que hayan sido planteadas o no, y sin que ello implique aceptación alguna de cualesquiera de los alegatos o hechos expuestos por cada una de las partes, la Empresa ofrece pagarle al Extrabajador con la suscripción de la presente transacción una suma única total y transaccional por la cantidad de Bolívares Veintidós Millones sin céntimos (Bs.22.000.000,00), la cual será pagada mediante cheques emitidos, el primero, a favor del Extrabajador, por la cantidad de Bolívares Quince Millones Cuatrocientos Mil sin céntimos (Bs.15.400.000,00), del banco Mercantil, librado contra la cuenta No. 0105-0145-83-1145126952 e identificado con el No. 62306352 y; el segundo, emitido a favor del abogado del Extrabajador ciudadano Alexander Pérez, por la cantidad de Bolívares Seis Millones Seiscientos Mil sin céntimos (Bs.6.600.000,00), del mismo banco y cuenta e identificado con el No. 94306351. La entrega de ambos cheques se realiza en este acto. Dicho pago comprende los conceptos y cantidades que se discriminan a continuación:
1. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Setecientos Siete Mil Seiscientos con seis céntimos (Bs.4.707.600,06) por concepto de prestaciones sociales;
2. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Ochenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta con noventa céntimos (Bs.87.540,90) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales;
3. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Setecientos Siete Mil Seiscientos con seis céntimos (Bs.4.707.600,06) por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo;
4. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Un Millón Ochocientos Doce Mil Novecientos Cuarenta con quince céntimos (Bs.1.812.940,15) por concepto de salarios caídos causados desde la fecha del despido hasta el momento de la interposición de la demanda;
5. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Un Millón Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Cinco sin céntimos (Bs.1.945.275,00) por concepto de tickets de alimentación causados desde la fecha del despido hasta el momento de la interposición de la demanda;
6. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Doscientos Quince Mil Cincuenta y Siete con ocho céntimos (Bs.215.057,08) por concepto de veintisiete (27) días de vacaciones correspondientes al período 2011-2012;
7. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Doscientos Quince Mil Cincuenta y Siete con ocho céntimos (Bs.215.057,08) por concepto de veintisiete (27) días de bono vacacional correspondientes al período 2011-2012;
8. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Doscientos Veintitrés Mil Veintidós con dieciséis céntimos (Bs.223.022,16) por concepto de veintiocho (28) días de vacaciones correspondientes al período 2012-2013;
9. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Doscientos Veintitrés Mil Veintidós con dieciséis céntimos (Bs.223.022,16) por concepto de veintiocho (28) días de bono vacacional correspondientes al período 2012-2013;
10. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Doscientos Treinta Mil Novecientos Ochenta y Siete con veinticuatro céntimos (Bs.230.987,24) por concepto de veintinueve (29) días de vacaciones correspondientes al período 2013-2014;
11. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Doscientos Treinta Mil Novecientos Ochenta y Siete con veinticuatro céntimos (Bs.230.987,24) por concepto de veintinueve (29) días de bono vacacional correspondientes al período 2013-2014;
12. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Doscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos con treinta y dos céntimos (Bs.238.952,32) por concepto de treinta (30) días de vacaciones correspondientes al período 2014-2015;
13. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Doscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos con treinta y dos céntimos (Bs.238.952,32) por concepto de treinta (30) días de bono vacacional correspondientes al período 2014-2015;
14. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Doscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos con treinta y dos céntimos (Bs.238.952,32) por concepto de treinta (30) días de vacaciones correspondientes al período 2015-2016;
15. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Doscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Dos con treinta y dos céntimos (Bs.238.952,32) por concepto de treinta (30) días de bono vacacional correspondientes al período 2015-2016;
16. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Ciento Setenta y Nueve Mil Doscientos Catorce con veinticuatro céntimos (Bs.179.214,24) por concepto de veintidós y medio (22,5) días de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2016-2017;
17. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Ciento Setenta y Nueve Mil Doscientos Catorce con veinticuatro céntimos (Bs.179.214,24) por concepto de veintidós y medio (22,5) días de bono vacacional fraccionado correspondientes al período 2016-2017;
18. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Dos Mil Setecientos Cuarenta y Siete con veintinueve céntimos (Bs.2.747,29) por concepto de treinta (30) días de utilidades correspondientes al período 2011;
19. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Tres Mil Quinientos Cincuenta y Tres con noventa y un céntimos (Bs.3.553,91) por concepto de treinta (30) días de utilidades correspondientes al período 2012;
20. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Trescientos Treinta y Siete con dieciocho céntimos (Bs.4.337,18) por concepto de treinta (30) días de utilidades correspondientes al período 2013;
21. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Seis Mil Novecientos Sesenta con sesenta y cuatro céntimos (Bs.6.960,64) por concepto de treinta (30) días de utilidades correspondientes al período 2014;
22. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Doce Mil Doscientos Ochenta y Cuatro con siete céntimos (Bs.12.284,07) por concepto de treinta (30) días de utilidades correspondientes al período 2015;
23. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Veintinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con cuarenta y nueve céntimos (Bs.29.457,49) por concepto de treinta (30) días de utilidades correspondientes al período 2016;
24. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Noventa y Un Mil Veintinueve con veintinueve céntimos (Bs.91.029,29) por concepto de veintidós y medio (22,5) días de utilidades fraccionadas correspondientes al período 2017;
25. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil Novecientos Seis con ochenta y seis céntimos (Bs.250.906,86) por concepto de días feriados que debieron trabajarse durante el período de salarios caídos;
26. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Seiscientos Trece Mil Novecientos Setenta y Siete con dieciocho céntimos (Bs.613.977,18) por concepto de incidencia de las propinas en los días de descanso y feriados que se causaron durante el período de salarios caídos;
27. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Sesenta Mil Novecientos Diez con veintiún céntimos (Bs.60.910,21) por concepto de intereses moratorios causados por el retraso en el pago de los días feriados;
28. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Veintisiete con ochenta y cinco céntimos (Bs.144.227,85) por concepto de intereses moratorios causados por el retraso en el pago de la incidencia de las propinas;
29. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Veinticinco Mil Trescientos Treinta y Cinco con treinta y siete céntimos (Bs.425.335,37) por concepto de intereses moratorios causados por el retraso en el pago de los salarios caídos;
30. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Veintinueve con sesenta y cinco céntimos (Bs.253.229,65) por concepto de intereses moratorios causados por las prestaciones sociales;
31. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Dos Millones sin céntimos (Bs.2.000.000,00) por concepto de corrección monetaria de las prestaciones sociales estimada hasta el mes de marzo de 2018, estimando el período de corrección monetaria mediante una ponderación razonable entre ambas partes, en vista de que el Banco Central de Venezuela no ha publicado el INPC correspondiente al año en curso ni al año anterior (2017), en el entendido de que si al publicarse la tasa por parte del Banco Central de Venezuela el monto resultare superior, la parte actora asume el riesgo y declara que nada tiene que reclamar; y en caso de resultar inferior, la parte demandada no reclamará devolución alguna; en ambos casos en vista de las recíprocas concesiones;
32. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Trescientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta con ochenta y ocho céntimos (Bs.343.550,88) por concepto de intereses moratorios causados por el resto de los conceptos debidos al Extrabajador;
33. La Empresa paga al Extrabajador la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Mil sin céntimos (Bs.1.200.000,00) por concepto de corrección monetaria del resto de los conceptos debidos al Extrabajador estimada hasta el mes de marzo de 2018, estimando el período de corrección monetaria mediante una ponderación razonable entre ambas partes, en vista de que el Banco Central de Venezuela no ha publicado el INPC correspondiente al año en curso ni al año anterior (2017), en el entendido de que si al publicarse la tasa por parte del Banco Central de Venezuela el monto resultare superior, la parte actora asume el riesgo y declara que nada tiene que reclamar; y en caso de resultar inferior, la parte demandada no reclamará devolución alguna; en ambos casos en vista de las recíprocas concesiones;
34. La Empresa paga adicionalmente al Extrabajador la cantidad de Bolívares Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Cinco con veinticuatro céntimos (Bs.644.165,24) como suma transaccional por cualquier otro concepto que eventualmente pudiera adeudarle al Extrabajador y entre los cuales a título meramente enunciativo se indican las prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso; salarios caídos y/o remuneraciones pendientes; salarios; comisiones; anticipos de salarios; vacaciones; cesta tickets; cualquier beneficio previsto en la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento o la Ley del Cestaticket Socialista; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos o eventuales; ingresos variables, pagos por bonos especiales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; conceptos excluidos del cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales, por ser salario de eficacia atípica; salarios y/o comisiones correspondientes a días ordinarios, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; recálculo de utilidades o participación en los beneficios o por conceptos de comisiones, sobresueldos o cualquier otra cantidad pagada; utilidades fraccionadas; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional vencido y/o fraccionado; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; asignación de vivienda, vehículo y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre-tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; cajas, fondos y planes de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones contenidas en convenciones o acuerdos colectivos de trabajo y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción; sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; recálculo de bono vacacional, vacaciones o utilidades por concepto de comisiones, sobresueldos o cualquier otra cantidad pagada utilidades fraccionadas; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional vencido y/o fraccionado; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; asignación de vivienda, vehículo y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre-tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; cajas, fondos y planes de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones contenidas en convenciones o acuerdos colectivos de trabajo y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción; sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; recalculo de bono vacacional, vacaciones o utilidades por concepto de comisiones, sobresueldos o cualquier otra cantidad pagada; pagos y demás beneficios previstos en la LOT y RLOT, así como cualquier derecho, beneficio u obligación previsto en la LOTTT; legislación sobre seguridad social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, y/o sus correspondientes Reglamentos, el CC y en general todas aquellas indemnizaciones derivadas de las leyes que contengan derechos de carácter laboral, en el entendido que los conceptos antes mencionados son a título meramente enunciativo más no limitativo o taxativo, toda vez que la presente transacción se entiende realizada de la manera más amplia posible.
En consecuencia de lo expuesto, el Extrabajador declara en este acto que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por la Empresa y por ello acepta el pago anteriormente identificado en los términos y condiciones expuestos, en virtud de lo cual declara que nada más tiene que reclamar a la Empresa a consecuencia de la relación laboral que los unió, ni por cualquier otro motivo sea cual fuere, relacionado o no con dicha relación laboral, por lo cual desiste de toda acción judicial o administrativa actual o futura contra la Empresa o cualquier otra sociedad matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, administradores, clientes y/o asesores de la misma. Igualmente el Extrabajador declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y completamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a la Empresa, así como a cualquier sociedad matriz, filial o relacionada, a sus accionistas, directores, administradores, clientes y/o asesores tanto de la misma.
Ahora bien, en vista de que las partes han acordado poner fin a las diferencias surgidas entre ellas y en consecuencia dar por terminada de forma definitiva las desavenencias surgidas en virtud de la finalización de la relación laboral, el Extrabajador declara que Inversiones Tropical Ribs C.A., así como los ciudadanos Jeanette Font y Abrahan Levy, no le adeudan ninguna otra prestación, asignación, derechos e indemnizaciones de cualquier índole que pudieran derivarse de la relación de trabajo y de su terminación, en tal sentido la referida sociedad mercantil y los particulares demandados nada quedan a deberle por concepto alguno en general prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales en general previstas en los artículos 141, 142 y 143 de la LOTTT, indemnización de despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT; salarios caídos y/o remuneraciones pendientes; salarios; comisiones; anticipos de salarios; vacaciones; cesta tickets; cualquier beneficio previsto en la Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento o la Ley del Cestaticket Socialista; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos o eventuales; ingresos variables, pagos por bonos especiales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; conceptos excluidos del cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales, por ser salario de eficacia atípica; salarios y/o comisiones correspondientes a días ordinarios, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; recálculo de utilidades o participación en los beneficios o por conceptos de comisiones, sobresueldos o cualquier otra cantidad pagada; utilidades fraccionadas; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional vencido y/o fraccionado; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; asignación de vivienda, vehículo y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre-tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; cajas, fondos y planes de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones contenidas en convenciones o acuerdos colectivos de trabajo y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción; sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; recálculo de bono vacacional, vacaciones o utilidades por conceptos de comisiones, sobresueldos o cualquier otra cantidad pagada; pagos y demás beneficios previstos en la LOT y RLOT; así como cualquier derecho, beneficio u obligación previsto en la LOTTT o la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; legislación sobre seguridad social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, y/o sus correspondientes Reglamentos, el CC y en general todas aquellas indemnizaciones derivadas de las leyes que contengan derechos de carácter laboral, en el entendido que los conceptos antes mencionados son a título meramente enunciativo más no limitativo o taxativo, toda vez que la presente transacción se entiende realizada de la manera más amplia posible.
La transacción a la cual se arriba en este acto proviene después que cada una de las partes recibió asesoramiento jurídico y técnico libremente seleccionado en forma individual que les llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarse mutuas y recíprocas concesiones, las cuales no implican aceptación de los hechos y alegatos esgrimidos por cada uno de ellas.
Ambas partes acuerdan que mediante la presente transacción laboral y el pago de la cantidad acordada, se cierra toda posibilidad de un conflicto o litigio de cualquier naturaleza o materia por lo que se otorgan el más amplio finiquito, de manera que cualesquiera conceptos no mencionados expresamente en esta transacción susceptible de haber ocasionado una extralimitación, bien por exceso o por disminución en la suma pagada, quedará comprendida en ella y en las mutuas concesiones que las partes se han realizado, para así exonerase, perdonarse y/o condonarse mutuamente, por toda responsabilidad proveniente de acciones o inacciones, cumplimientos o incumplimientos, contractuales o extracontractuales, materiales o inmateriales.

CAPÍTULO III
PETITUM
Las partes, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento solicitan al Tribunal de la causa que, una vez efectuado el pago acordado, se sirva HOMOLOGAR esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de cosa juzgada y que en consecuencia de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente, todo de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del CC, artículos 255 y siguientes del CPC, 19 de la LOTTT y 10 y 11 del RLOT.
De una revisión del escrito presentado por las partes, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en la norma transcrita ut supra, encontrándose apegado a derecho, en consecuencia, éste Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos. Así se establece.


DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA, la transacción acordada en el día de hoy 12 de abril de 2018, por las partes el abogado ALEXANDER PEREZ, IPSA Nº 63.145 , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora EVERARDO MANTURANO PASTOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.178.638, por una parte, y por la otra la abogada: MARIA CECILIA LONGA ALVAREZ, IPSA Nº 112.399, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES TROPICAL RIBS, C.A.. Así se establece.
En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ,
Abg. ANAHI BOLIVAR
LA SECRETARIA,
Abg. SUHAIL FLORES

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
Abg. SUHAIL FLORES