REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000699

En la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales instaurada contra la entidad de trabajo “ PROACTIVA LIBERTADOR, C.A.”, el ciudadano MURIEL ANGEL OROZCO FRIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 23.616.597, en la presente Transacción debidamente representado por su apoderada judicial la Abogada MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.907 y LUDMILA MARTINEZ GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 205.818, apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo “ PROACTIVA LIBERTADOR, C.A.” , presentaron acuerdo transaccional, en el cual la parte demandada a través de su apoderada judicial ofreció a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.620.000) suma esta que fue acordada por las partes y pagada mediante cheque Nro. 03606589 por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.620.000)de fecha ocho (08) de marzo de 2018 del Banco Nacional de Crédito a favor de la parte actora MURIEL OROZCO, quien acepta en señal de conformidad de forma libre y espontánea, consignando copia del cheque, manifestando estar conforme con la cantidad señalada en los términos acordados en la presente Transacción. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgado, pronunciarse acerca de si es procedente o no impartir la homologación solicitada en el escrito transaccional presentado, a tales efectos, quien juzga considera conveniente realizar las siguientes observaciones:

Los medios de auto composición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de auto composición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.

La homologación de un acto de auto composición procesal emanado de la partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento, en este sentido, equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o las transacciones ilegales, no pueden surtir efecto así sean homologadas por un juez.

En éste mismo orden de ideas, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece los requisitos de procedencia de las transacciones en materia laboral en los siguientes términos:

“Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Resaltado de este Juzgado)



De una revisión del escrito presentado por las partes, se observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en la norma transcrita ut supra, encontrándose apegado a derecho, en consecuencia, éste Juzgado Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la Homologación al escrito transaccional presentado por las partes en fecha 23 de marzo de dos mil dieciocho (2018). Así se decide.-

DECISION


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora el ciudadano MURIEL ANGEL OROZCO FRIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 23.616.597, en la presente Transacción debidamente representado por su apoderada judicial la Abogada MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.907 y LUDMILA MARTINEZ GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 205.818, apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo “ PROACTIVA LIBERTADOR, C.A.”

Igualmente, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° y 157°.
EL JUEZ,

Abg. ANAHI BOLIVAR CORONADO
LA SECRETARIA,

Abg. SUHAIL FLORES
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. SUHAIL FLORES