REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de abril de 2018
207º y 159º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000294
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.312.304.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.393.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GE OIL & GAS LOGGING SERVICES, C.A. (anteriormente denominada Wood Group Logging Services, c.a.), debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de septiembre de 1992, quedando anotada bajo el Nº 01, Tomo A-64, de los libros respectivos, modificado su documento constitutivo estatutario por cambio de su denominación social a la actual mediante documento inscrito por ante dicho Registro Mercantil en fecha 21 de Junio de 2011, bajo el Nº 08, tomo 26-A RM1 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF)bajo el Nº J-30037379-7
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHOSMIR ANTONIO ABREU RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 247.757.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Luis Miguel Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.312.304, estando asistido por el abogado Freddy Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.393, estimada en la cantidad de Novecientos Setenta y Cuatro Millones Seiscientos Nueve Mil Ochenta y Un Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 974.609.081,96); contra la entidad de trabajo Ge Oil & Gas Logging Services, C.A., originalmente denominada Wood Group Logging Services, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de septiembre de 1992, bajo el Nº 1, tomo Nº A-64; el cual fue recibido y admitido en fecha 16 de enero de 2018, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron diligencia en fecha 20 de abril de 2018, que corre inserto a los folios N° 14 al 24, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano LUIS MIGUEL PEREZ, parte actora en la presente causa, estando debidamente asistido por el abogado Freddy José Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.393, y el ciudadano abogado Jhosmir Antonio Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.757, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 795.915.065,38,39), donde se canceló mediante transferencia bancaria girada contra el BBVA Banco Provincial, en fecha 17-04-2018, referencia 16312304, por la cantidad de Bs. 12.915.065,38 a favor de la parte actora, mientras que el monto restante de Bs. 783.000.000,00, se hizo mediante transferencia electrónica, en fecha 17 de abril de 2018, referencia Nº 47102726, de las cuales se anexa copia simple mediante la diligencia in comento, cantidades éstas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2018-000294). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
En virtud que se está computando el lapso para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y no obstante vista la transacción presentada por las partes, y, debidamente homologada por este Tribunal, se suspende la celebración del referido acto, ordenándose librar el respectivo oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, con el objeto que sea excluido del sorteo para la celebración de audiencia preliminares. Así se establece.-
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano LUIS MIGUEL PEREZ, contra la entidad de trabajo GE OIL & GAS LOGGING SERVICES, C.A., originalmente denominada Wood Group Logging Services, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
RAYBETH PARRA GAVIDIA
LA SECRETARIA
SUHAIL FLORES
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