REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2016-003197

Vencido como se encuentra el lapso otorgado mediante auto dictado en fecha 09 de agosto de 2017, y visto que la Juez que preside este Despacho se encontraba de vacaciones debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la diligencia de fecha 02 de marzo de 2017, presentada por el ciudadano FAUSTINO JOSE LANDAEZ, cédula de identidad Nro. 6.926.529, parte actora, tal y como consta en el instrumento poder que riela al folio 08 y, del comprobante de recepción de documentos, que riela al folio 33, asistido por su apoderada judicial abogada DEILYS GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 216.895, en la cual manifestó: “Yo Faustino Landaez, desisto en este acto de la demanda en contra de la entidad de trabajo Servicio Los Teutones”; en consecuencia, ante la manifestación de voluntad expresada por la parte actora, debidamente asistido por un profesional del derecho, es por lo que, este Tribunal, trae a colación sentencia R.C. N° AA60-S-2002-000417, N° de expediente 02-417, de fecha 10 de mayo de 2005; en el cual, acogiendo el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de fecha 11/08/1993, ratificada en fecha 24/04/1998, entre otras cosas expresa:

(…)Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.
… Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.
Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal, y haberlo homologado el Juzgador de alzada, no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador (…)


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado considera que la parte actora su interés procesal es poner fin al presente proceso, mediante el desistimiento, por lo que, se procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de cosa Juzgada, exclusivamente en lo que respecta a la causa incoada por el ciudadano FAUSTINO JOSE LANDAEZ, contra la entidad de trabajo SERVICIO LOS TEUTONES C.A; en los términos especificados en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma, se deja constancia que no se homologa el desistimiento de la “acción o la demanda”, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ut supra indicado. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.

LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA
ABG. YOSAIRA PACHECO