REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º
Caracas, trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: AP21-L-2012-000058

PARTE ACTORA: ENILFA ARROYO LUNA Y TOMAS ALVAREZ MELENDEZ, colombianos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. E-82.088871 y CC 9.041.299, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 77.399.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ETIME, C.A, CAPRILES NAVARRO TOMAS, CAPRILES NAVARRO EVELYN SYLVAN.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos ENILFA ARROYO LUNA Y TOMAS ALVAREZ MELENDEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES ETIME, C.A y de manera solidaria a los ciudadanos CAPRILES NAVARRO TOMAS, CAPRILES NAVARRO EVELYN SYLVAN, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 12 de enero de 2012, siendo admitida por auto de fecha 19 de enero de 2012 y librándose los respectivos carteles de notificación en fecha 19 de enero de 2012, en fecha 02 de febrero de 2012, el Departamento de Alguacilazgo consigna resulta de haber practicado las notificaciones correspondientes, en fecha 13 de febrero de 2012, la ciudadana Secretaria procede a estampar la respectiva Constancia Laboral, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo el conocimiento de la causa en comento, en fase de Mediación al Tribunal 41° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien dicta sentencia Interlocutoria mediante la cual se abstiene de celebrar la audiencia preliminar, en virtud de los vicios procesales con respecto a las notificaciones de las codemandadas, y asimismo, no haber pronunciamiento sobre la medida cautelar contenida en el escrito libelar, remitiendo el expediente transcurrido el lapso de Ley para la interposición de recurso a este Juzgado, En fecha 01 de marzo de 2012. En fecha 09 de abril de 2012, se ordena las notificaciones a las codemandadas a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 16 de abril de 2012, el Departamento de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, consigna resultas efectivas de las notificaciones a las codemandadas. En fecha 25 de abril de 2012, la secretaria de este Despacho procede a dejar Constancia Laboral, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 10 de mayo de 2012, fue recibido el expediente mediante distribución pública y aleatoria, correspondiendo el conocimiento del mismo, al Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, quien mediante ACTA de la misma fecha, se abstiene de celebrar la misma, por cuanto el Tribunal Sustanciador, no se ha pronunciado sobre la solicitud de medida cautelar, por lo que una vez transcurra el lapso para la interposición de recurso, se ordenaría la remisión del expediente a este Despacho. En fecha 24 de mayo de 2012, se ordena la remisión del expediente a este Juzgado. En fecha 30 de mayo de 2012, mediante auto, se da por recibido el presente expediente a los fines de su tramitación. En fecha 21 de marzo de 2013, el abogado LUIS BARRIOS, IPSA N° 77.399, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita se ordene al demandado al cumplimiento voluntario de la sentencia.

Ahora bien, a partir de la fecha 21 de marzo de 2013, en la cual el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al demandado el cumplimiento voluntario de la sentencia, hasta la presente: 13 de abril de 2018; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la diligencia del apoderado actor, de fecha 21 de marzo de 2013, hasta la presente fecha 13 de abril de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos ENILFA ARROYO LUNA Y TOMAS ALVAREZ MELENDEZ, colombianos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.088871 y CC 9.041.299, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ETIME, C.A y de manera solidaria a los ciudadanos CAPRILES NAVARRO TOMAS, CAPRILES NAVARRO EVELYN SYLVAN.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 159°.-
EL JUEZ

ABG. MARIO S COLOMBO L.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE