REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2014-003271

PARTE OFERIDA: OSWALDO MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.342.435.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KLINOS, C.A.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. CESAR ALEJANDRO FREITES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.351.862; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.271.
MOTIVO: PERENCIÓN.

Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago con ocasión de pago de Prestaciones Sociales, presentada por el Abogado CESAR ALEJANDRO FREITES, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 14.351.862; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.271, apoderado judicial de la parte oferente: LABORATORIOS KLINOS, C.A, parte oferente en el presente asunto; la cual se dio por recibida y se admite en fecha 14/08/2014, por ante este Despacho; librándose Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha, se ordenó la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario a nombre del Oferido.

Ahora bien, a partir del 14/08/2014, fecha en que el tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la emisión del Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito del Trabajo; ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 201 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta real de Pago instaurado por la parte Oferente LABORATORIOS KLINOS, C.A, a favor del ciudadano: OSWALDO MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.342.435. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. En tal sentido, una vez transcurra el lapso de Ley, para la interposición de recurso contra la presente decisión, se procederá al cierre y archivo del expediente.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto(36°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018) . Años 207° y 159°

EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE