REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L- 2008-005754
PARTE ACTORA: SUSO MOAR DA CAMARA, titular de vla cédula de identidad N° 14.574.767.
APODERADO PARTE ACTORA: RAFAEL ARTURO SANTELIZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 28.045.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ARTEPAN DELI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELINO DE FREITAS y NOEL SANTAELLA, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.964 y 80.423, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, este Jurisdicente observa que en fecha 13 de noviembre de 2009, este Despacho dictó auto mediante el cual las partes en fecha 13 de de marzo de 2009, presentaron escrito transaccional por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial y siendo que para ese momento dicho escrito no constaba a los autos del expediente por lo que se ordenó librar oficio a la Coordinación Judicial, a los efectos de informar sobre el mismo y proceder a homologar dicha transacción.-
Ahora bien, desde el día 13 de noviembre de 2009, fecha esta que el tribunal dictó auto haciendo mención de no constar en el expediente el escrito transaccional a los fines de su homologación, hasta la presente fecha: 05 de marzo de 2018, no consta en autos ningún acto de procedimental de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando el mismo, en etapa de Mediación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces Laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención de la Instancia, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante SUSO MOAR DA CAMARA, titular de la cédula de identidad N° 14.574.767, contra la entidad de trabajo PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ARTEPAN DELI, C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Asimismo, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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