REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO: AP21-L- 2009-000678

PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE MAVARES FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 3.472.479.
APODERADO PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 117.564.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MVG 2003, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.JESUS VILORIA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 93.825.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, este Jurisdicente observa que en fecha 27 de abril de 2009, este Despacho dictó auto mediante el cual instó a las partes que señalaran en forma especifica los términos en que se basaba la transacción constante a los autos, todo ello a los fines de impartir la homologación respectiva.-

Ahora bien, desde el día 27 de abril de 2009, fecha esta que el tribunal dictó auto haciendo mención a lo anteriormente señalado, hasta la presente fecha: 06 de marzo de 2018, no consta en autos ningún acto de procedimental de las partes o del tribunal tendiente a darle continuidad al presente proceso estando el mismo, en etapa de Sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces Laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención de la Instancia, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante EDUARDO JOSE MAVARES FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 3.472.479, contra la entidad de trabajo INVERSIONES MVG 2003, C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Asimismo, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°


Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.


LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE