REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)


Asunto: AP21-L-2010-000482


DEMANDANTE: MICHEL YOUSEFF KAPPASE CHUCAAN, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número V-5.010.913.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ HERNANDEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.732

DEMANDADA: EZEQUIEL HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.885.326.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente Jurisdicente observa que en fecha 03 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión y su respectiva admisión, librando el respectivo cartel de notificación a la parte demandada, ahora bien, de una revisión de las actas procesales subsiguientes al cartel de notificación, se evidencia que el secretario estampó la constancia de notificación a los fines de la celebración de la audiencia preliminar (05.03.2010, folio N° 16), correspondiendo el conocimiento al Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien se abstiene de celebrar la audiencia preliminar en virtud que la notificación de la parte demandada no cumple con los extremos de Ley, remitiendo el expediente al Tribunal Sustanciador, quien lo da por recibido en fecha 05 de abril de 2010 ordenando la notificación del accionado, asi las cosas, este Impartidor de Justicia, observa que la misma fue infructuosa en dos (02) oportunidades, por lo que en fecha 14 de de abril de 2010, se instó a la parte actora suministrar nueva dirección, y siendo que hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuaciones procesales en la causa en comento, evidenciándose por quien suscribe, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la Perención de la Instancia, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano MICHEL YOUSEFF KAPPASE CHUCAAN, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número V-5.010.913 contra el ciudadano EZEQUIEL HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.885.326. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para la interposición de recurso contra la presente decisión, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE