REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º

Caracas, tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)


Asunto: AP21-L-2010-002304


DEMANDANTE: EGLEE CAROLL PONCE RANGEL, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 6.891.593.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESTHER M. GALICIA y NELSA ZULAY VIVAS, abogadas e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 90.770 y 90780.-

DEMANDADA: DELIA BOUTIQUE, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 05 de marzo de 2010, este Tribunal dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, en fecha 31 de marzo de 2010, se dictó auto a los fines que la parte acotra subsanara el escrito libelar, en fecha 17 de junio de 2010, el accionante en la causa que nos ocupa, subsana el libelo, en fecha 18 de junio de 2010, se admite la demanda labrándose el respectivo cartel de notificación al demandado, en fecha 30 de junio de 2010, el ciudadano alguacil RANDY GAVIDIA, consigna resulta de notificación negativa, en fecha 08 de julio de 2010, la parte actora ratifica la dirección procesal del accionado, en fecha 12 de julio de 2010, este Tribunal ratifica auto de fecha 02 de julio de 2010, en fecha 13 de julio de 2010, el actor consigna escrito señalado dirección del demandado,, en fecha 14 de julio de 2010, se dicta auto ordenando libra nuevo cartel de notificación, en fecha 04 de agosto de 2010, se consigna notificación negativa del demandado, en fecha 10 de agosto de 2010, se instó al actor señalar nueva dirección, en fecha 11 de agosto de 2010, la parte demandada mediante diligencia, ratifica la dirección ya señalada,, en fecha 22 de septiembre de 2010, se dictó auto ordenando nuevamente la notificación al accionado, en fecha 06 de octubre de 2010, se consigna notificación negativa, en fecha 08 de octubre de 2010, se dictó auto instando al actor señalar nueva dirección, a los efectos de materializar la notificación de la parte demandada, en fecha 25 de octubre de 2010, la parte actora, mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2010, solicita se notifique a la parte demandada en la dirección señalada en su escrito, y siendo que hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuaciones procesales en la causa en comento, evidenciándose por quien suscribe, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la Perención de la Instancia, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado la ciudadana EGLEE CAROLL PONCE RANGEL, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 6.891.593, contra la entidad de trabajo DELIA BOUTIQUE C.A. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para la interposición de recurso contra la presente decisión, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente.



Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE