REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004977
PARTE ACTORA: JERSON JOSE VILLARROEL RONDON, titular de la cedula N° V- 13.837.934.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 49.300.
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A (GUPROSE, C.A).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ACACION TERAN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.192.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
ANTECEDENTES
Estando en fase de Mediación, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2007, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, escrito Transaccional, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad de Bs. 10.500.000,00, un primer pago por la cantidad de Bs. 5.500.000,00 mediante (02) cheques, el primero identificado bajo el N° 65519093, de fecha 29.03.2007, girado contra el Banco Caroní por la cantidad de Bs. 3.400.000,00, a nombre del trabajador ciudadano GERSON JOSE VILLARROEL RONDON; el segundo identificado bajo el N° 65518979, de fecha 29.03.2007, girado contra el Banco Caroni por la cantidad de Bs. 2.100.000,00, a favor del ciudadano JOSE SANCHEZ, apoderado judicial del demandante citado supra, por conceptos de honorarios profesionales. Un segundo pago por la cantidad de Bs. 5.500.000,00 el día 10 de abril de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), el cual puede verificarse que las partes cumplieron con el mismo, tal como se evidencia a los folios Nros 43 y 44, respectivamente del expediente en comento.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el abogado de la parte actora tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado, tal como se puede observar en el instrumento poder cursante a los autos. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena el cierre informático y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
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