REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º

Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018)


Asunto: AP21-L-2010-001455


DEMANDANTE: EDUARDO ENRIQUE ARIAS FONSECA, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 11.786.364.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.605.-

DEMANDADA: TOYO REPUESTOS PIGO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, se observa que en fecha 18 de marzo de 2010, este Tribunal dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, en fecha 09 de abril de 2010, se admitió la demanda, ordenando librar el respectivo cartel de notificación a la parte demandada, en la misma fecha, en fecha 21 de mayo de 2010, el ciudadano alguacil JOSE URBINA, consignó resulta negativa de la notificación en cuestión, en fecha 28 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a señalar nueva dirección a los efectos de materializar la notificación de la parte accionada, en fecha 11 de junio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia sustituye poder en los abogados Héctor Valor y Elena Hamewrlock, y siendo que hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuaciones procesales en la causa en comento, evidenciándose por quien suscribe, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la Perención de la Instancia, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano EDUARDO ENRIQUE ARIAS FONSECA, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 11.786.364, contra la entidad de trabajo TOYO REPUESTOS PIGO, C.A. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para la interposición de recurso contra la presente decisión, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO



LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE