REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Asunto: AP21-L-2012-004948
DEMANDANTE: ORANGEL JOSE SALAZAR ZAMBRANO, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 14.775.948.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.799.-
DEMANDADA: INDUSTRIAS PIELES Y AFINES C.A (IPACA C.A)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, se observa que en fecha 11 de marzo de 2016, este Tribunal dictó auto mediante la cual señaló “Vista la correspondencia de fecha 15 de Enero de 2016 proveniente del Juzgado Sexto de Sustanciación, mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, mediante el cual expone no haber podido realizar la notificación al codemandado en forma personal, Ciudadano VINCENZO PUCCI VAGNONI, ya que una vez en el lugar indicado donde se “solicito a los representantes de Industrias Pieles y afines, C.A, siendo informado por la Ciudadana Gladys Tovar que esa empresa ya no funciona en ese lugar, sino Pieles Matriz”, en consecuencia, este Juzgado insta a la parte demandante a que señale nueva dirección a los fines de poder practicar la notificación y darle continuidad al proceso”, y siendo que hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuaciones procesales en la causa en comento, tendiente al impulso del proceso, con la cual se produjo su detención prolongada, evidenciándose por quien suscribe, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la Perención de la Instancia, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano ORANGEL JOSE SALAZAR ZAMBRANO, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 14.775.948, contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS PIELES Y AFINES C.A (IPACA C.A). En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para la interposición de recurso contra la presente decisión, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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