REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º

Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018)



Asunto: AP21-L-2016-000043


DEMANDANTE: MARIA JOSE VARGAS GONZALEZ, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 10.347.194.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO ZERPA y/o JOSE ASCANIO, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.895 y 67.074, respectivamente.-

DEMANDADA: YANSICA CM, C.A Y LOS CIUDADANOS DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL JUAN JOSE MEDINA COLMENARES Y JOSE MANUEL MEDINA COLMENARES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, fecha este Jurisdicente observa que en fecha 18 de enero de 2016, este Tribunal dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, en fecha 09 de enero de 2016, se dictó auto admitiendo la presente demanda, ordenando las notificaciones respectivas, en fecha 10 de febrero de 2016, el ciudadano alguacil HECTOR RODRIGUEZ, consigna resultas de notificaciones negativas, en fecha 10 de marzo de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se libren nueva notificaciones, y que se libre oficio al SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA VISIPOL y asimismo, solicita el acompañamiento con el ciudadano alguacil, en fecha 14 de marzo, vista la diligencia, se libran nuevos carteles de notificación, se libra oficio al organismo antes mencionado y a la Coordinación Judicial, en fecha 03 de mayo de 2016, la alguacil ciudadana LEONELA GOMEZ, consigna resultas negativas de las notificaciones libradas en fecha 14 de marzo de 2016, en fecha 06 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE ASCANIO, solicita se libren nuevos carteles de notificación y acompañar al ciudadano alguacil para la practicas de las notificaciones, en fecha 04 de octubre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena librar oficio al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de informar el status de las notificaciones correspondientes, en fecha 06 de diciembre de 2016, el ciudadano alguacil consigna notificaciones negativas de las codemandadas en virtud que la parte interesada no hizo acto de presencia, a los fines de acompañar al alguacil para la practica de las mismas, y siendo que hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuaciones procesales en la causa en comento, (observándose que el ultimo acto procedimental por las partes riela al folio N° 56, en la cual el abogado JOSE ASCANIO, IPSA N° 67.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligenció solicitando se libren nuevas notificaciones y solicitando el acompañamiento con el alguacil que designe la Unidad de Acto y Comunicaciones y por el Tribunal auto de fecha 04.10.2018), evidenciándose por quien suscribe, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la Perención de la Instancia, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano MARIA JOSE VARGAS GONZALEZ, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 10.347.194, contra YANSICA CM, C.A Y LOS CIUDADANOS DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL JUAN JOSE MEDINA COLMENARES Y JOSE MANUEL MEDINA COLMENARES. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para la interposición de recurso contra la presente decisión, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente.



Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE