REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018)


Asunto: AP21-S-2016-000839


OFERENTE: SUPERMERCADO UNICASA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOAQUIN ARTEGANO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.189.

OFERIDA: NELSON JOSE BARAZARTE ALDANA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 10.380.409.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, se observa que en fecha 23 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual señaló: “Vista las diligencia de fecha 21 de Octubre del 2016, presentada por el ciudadano GABRIEL RANGEL, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual deja constancia que no pudo ser entrega la Boleta de Notificación dirigida a la parte oferida, ciudadano NELSON JOSÉ BARAZARTE ALDANA, en virtud que realizo un recorrido en el lugar, sin lograr ubicar al dicho ciudadano; este Tribunal en consecuencia insta a la parte oferente en el presente juicio, a que se sirva consignar la dirección correspondiente del oferido, a los fines de lograr la notificación respectiva”, y siendo que hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuaciones procesales en la causa en comento, evidenciándose por quien suscribe, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la Perención de la Instancia, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo a la Oferta Real de Pago interpuesta por la parte oferente SUPERMERCADO UNICASA, C.A, favor del oferido ciudadano NELSON JOSE BARAZARTE ALDANA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 10.380.409. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para la interposición de recurso contra la presente decisión, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO




LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE