REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de 2018.
Años. 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2018-000140.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el Desistimiento del Procedimiento, presentado en la fecha de hoy trece (13) de abril de 2018, por el ciudadano, Paulo Quintero Rivero, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-6.313.306; asistido por el profesional del derecho, Carlos Pinto abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 66.359; en la demanda incoada contra la entidad de trabajo; “RESTAURANTE EL FETUCCINE, C.A.”, por Cobro De Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Este Tribunal, visto el Desistimiento procedimiento propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica en virtud de la remisión prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartirle la correspondiente Homologación. Así se decide..
DISPOSITIVO.

Este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Homologa El Desistimiento del Procedimiento, presentado por la Parte Actora, ciudadano Paulo Quintero Rivero, antes identificada. No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de 2018.-
EL JUEZ.


Abg. Félix Job Hernández Q.

El Secretario.

Abg. Mario Montalvan.

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)

El Secretario.


Abg. Mario Montalvan.