REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25)) de abril de 2018.
Años. 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2018-000321.
ACTA
PARTE ACTORA: Pilar Teresa López Lumpuy, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-7.915.573.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Joanna Capuano, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 160.529.-
PARTE DEMANDADA: “ABBVIE PHARMACEUTICALS, C.A.
APODERADA: JOHANA DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.185.900
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, miércoles veinticinco (25) de abril de 2018; siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m); comparecieron espontáneamente las partes: la trabajadora, Pilar Teresa López Lumpuy, antes identificada, y su abogada asistente, Joanna Capuano; por una parte; y por la otra, Johana José de La Rosa, apoderada judicial de la empresa demandada, quien consigna instrumento poder constante de cuatro (4) folios útiles, en copia fotostática simple; quien se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia; manifestaron al ciudadano Juez la intención de celebrar un Acuerdo Transaccional en el presente asunto, y a tal efecto presentan un Escrito Transaccional constante de cuatro (4) folios útiles, el cual contiene la relación circunstanciada de los derecho laborales involucrados y que son el objeto y fundamento de la demanda incoada. En tal sentido, las partes manifiestan que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, de haber revisado las pretensiones de la demandante, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los términos expuesto en el Escrito Transaccional. En este estado, este Juzgador ha verificado el cumplimiento de los extremos ley, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía la cual alcanza la suma de Bolívares tres mil ciento veintisiete millones tres mil trescientos cuatro con veintiséis (Bs. 3.127.003.304,26;) la comparecencia de la trabajadora y de su abogada asistente así como de la apoderada judicial de la parte demandada quien está facultada para transigir; es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efecto de Cosa Juzgada; en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Con relación a la solicitud de tres (3) copias certificadas, se acuerdan las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se hacen dos (2) impresiones del Sistema JURIS 2000 y se ordena su certificación a la Secretaría de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales se entregan en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Es todo, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.
Abg. Richard Alvarado
La Trabajadora.
Abogada asistente de la trabajadora.
Apoderado de la empresa demandada,
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2018-000321.-
FJHQ/gu
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