REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de abril de 2018.
Años. 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2018-000218.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el Desistimiento del Procedimiento, presentado mediante diligencia, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2018; por el profesional del derecho, Jhosmir A. Abreu R; abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 247.757; en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo, “NESTLE VENEZUELA, S.A.”; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha veintiséis (26) de junio de 1957, bajo el N°.23, Tomo 22-A; en la Solicitud de Oferta Real de Pago, presentada en favor del ciudadano, IÑIGO OJER SAN MIGUEL, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-11.311.617. Este Tribunal, visto el Desistimiento procedimiento propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica en virtud de la remisión prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartirle la correspondiente Homologación. Así se decide..

DISPOSITIVO.

Este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologa El Desistimiento del Procedimiento, presentado por la Parte Oferente, “NESTLE VENEZUELA, S.A.”; antes identificada, en la Solicitud de Oferta Real de Pago, presentada en favor del ciudadano, IÑIGO OJER SAN MIGUEL, ya identificado.-
Segundo: No hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2018.-

EL JUEZ.


Abg. Félix Job Hernández Q.

El Secretario.

Abg. Richard Alvarado.

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.)

El Secretario.


Abg. Richard Alvarado.