REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de 2018.
Años. 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-000782.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE OFERIDO: Luis Alberto González González, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-5.216.486.-
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil, “FABRICA DE HIELO NEVADA, C.A.”; inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de julio de 1956; bajo el N°.48 Tomo.13-A.-
APODERADO DE LA OFERENTE: Richard Reimy, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N°.V-11.409.603; e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.111.534.-
MOTIVO: Oferta Real de Pago.-
Síntesis.
Se recibió la solicitud de Oferta Real, previa distribución, en fecha siete (07) de marzo de 2014.-
En la misma fecha se dictó auto mediante el cual el tribunal Admitió la Solicitud de Oferta Real y se ordenó que se abriera una Cuenta de Ahorros a nombre del trabajador Oferido, ante el Banco Bicentenario, Banco Universal; y se ordenó También oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que esta a su vez oficiara a la señalada entidad Bancaria para que se abriera la cuenta.
En la misma fecha se libró el correspondiente Oficio a la oficina de Control de Consignaciones.
En fecha 4 de abril de 2014, la ciudadana María Rivero en su carácter de Gerente de la empresa oferente, otorgó poder Apud-Acta al profesional del derecho, Richard Reimy Olivares, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 111.534.-
En fecha treinta (30) de julio de 2014, el abogado Richard Reimy , presentó diligencia mediante la cual deja constancia de la causa por las cuales no pudo abrir la cuenta de ahorros a favor del trabajador en el Banco Bicentenario.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, el apoderado judicial de la Oferente presenta diligencia solicitando la corrección en el número de cédula del Oferido en el oficio enviado al Banco Bicentenario y solicita que se libre nuevo oficio subsanando el error a los fines de abrir la cuenta de ahorros a favor del Oferido.-
En fecha primero (1°) de octubre de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto.
En la misma fecha, la abogada Alicia Pérez, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número.82.804 solicitó copias certificada de los folios 1 al 5 y del folio 54.
En fecha seis (6) de octubre el tribunal acordó expedir las copias solicitadas.
En fecha treinta y uno (31) de octubre el apoderado judicial de la Oferente, solicito al tribunal que se pronunciara sobre su diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014.
En fecha cinco (5) de noviembre de 2014, el tribunal dictó un auto mediante el cual ordenó subsanar el error y ordenó librar nuevo oficio a la oficina de Control de Consignaciones (OCC) a objeto de que esta oficiara lo conducente al Banco Bicentenario, agencia de San Bernardino para la apertura de la cuenta de ahorros a favor del oferido; a tal efecto se libró en la misma fecha el oficio N°. 22.359/2014. al Jefe de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-
Ahora bien, observa este juzgador, que el Oficio librado, es la última actuación practicada en autos hasta la presente fecha y no consta en autos en modo alguno ningún acto de impulso procesal realizado ni por la parte Oferente ni por el trabajador Oferido, tampoco por el tribunal, lo que patentiza una inactividad por un período superior a los tres (3) años y cinco (5) meses; lo cual es a todas luces, un período superior al señalado por la norma. Así se establece.-
En tal sentido, vale destacar, que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
En el presente asunto, se observa que desde que se realizó la última actuación en autos, en fecha cinco (5) de noviembre de 2014, ha transcurrido un lapso de tres (3) años y cinco (5) meses aproximadamente; que es más del año que contempla el supuesto de hecho de la referida norma adjetiva; sin que se evidencie de los autos ninguna actuación realizada por la parte Oferente, que haya constituido un acto de impulso procesal. Y siendo la Perención de la instancia un Instituto de orden público, que se verifica de pleno derecho y no es renunciable por convenio entre las partes, y que además puede declararse de oficio por el Tribunal, deviene entonces imperativo su declaratoria, al materializarse el supuesto de hecho consagrado en la norma. Ello así, este Tribunal, con fundamento en lo preceptuado en los artículos: 201 y 202, del texto adjetivo laboral, considera que en el presente juicio, se verificó plenamente la Perención de la Instancia. Así se establece.
DISPOSITIVO
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 201, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: : SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la entidad de trabajo,“FABRICA DE HIELO NEVADA, C.A.”; ya identificada, en favor del ciudadano, Luis Alberto González González, ya identificado. Segundo: No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.
Abg. Richard Alvarado.
En la fecha de hoy se publicó y registró la decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
El Secretario.
Abg. Richard Alvarado.
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