REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de 2018.
Años. 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-001258.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE OFERIDO: Eneida Antonieta Carvajal, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-12.962.626.-
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil, “CARPINTERIA ITAL-ESPA, C.A.”; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de 1968 de 2013; bajo el N°.18, Tomo.11-A.-
APODERADA DE LA OFERENTE: Janet Gil, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.80.025.-
MOTIVO: Oferta Real de Pago.-
Síntesis.
Se recibió la solicitud de Oferta Real, previa distribución, en fecha cuatro (4) de abril de 2014.-
En fecha esa misma fecha se dictó auto mediante el cual el tribunal Admitió la Solicitud de Oferta Real y se ordenó que se abriera una Cuenta de Ahorros a nombre del trabajador Oferido, ante el Banco Bicentenario, Banco Universal; y se ordenó También oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que esta a su vez oficiara a la señalada entidad Bancaria para que se abriera la cuenta.
En la fecha ya indicada, se libró el correspondiente Oficio a la oficina de Control de Consignaciones.
En fecha nueve ()) de abril se dictó auto subsanando el error cometido en el auto de admisión, en el numero de cedula de la ferida.
Ahora bien, observa este juzgador, que el auto de subsanación, es la última actuación practicada en autos hasta la presente fecha y no consta en autos en modo alguno ningún acto de impulso procesal realizado ni por la parte Oferente ni por el trabajador Oferido, tampoco por el tribunal, lo que patentiza una inactividad por un período superior a los cuatro (4) años; lo cual es a todas luces, un período superior al señalado por la norma. Así se establece.-
En tal sentido, vale destacar, que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
En el presente asunto, se observa que desde que se realizó la última actuación en autos, el dos (2) de abril de 2014, ha transcurrido un lapso de cuatro (4) años; que es más del año que contempla el supuesto de hecho de la referida norma adjetiva; sin que se evidencie de los autos ninguna actuación realizada por la parte Oferente, que haya constituido un acto de impulso procesal. Y siendo la Perención de la instancia un Instituto de orden público, que se verifica de pleno derecho y no es renunciable por convenio entre las partes, y que además puede declararse de oficio por el Tribunal, deviene entonces imperativo su declaratoria, al materializarse el supuesto de hecho consagrado en la norma. Ello así, este Tribunal, con fundamento en lo preceptuado en los artículos: 201 y 202, del texto adjetivo laboral, considera que en el presente juicio, se verificó plenamente la Perención de la Instancia. Así se establece.
DISPOSITIVO
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 201, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: : SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la entidad de trabajo, “SERVISECA, C.A. (PRAVENCA); ya identificada, en favor del ciudadano, “José Enrique Ardinez”, ya identificado. Segundo: No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, a los treinta (130) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.
Abg. Richard Alvarado.
En la fecha de hoy se publicó y registró la decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)
El Secretario.
Abg. Richard Alvarado.
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