REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207° y 159°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Asunto N°: AP21-L-2017-001800

PARTE ACTORA: LOURDES AURORA BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N°.V- 12.939.439.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EL NAZARENO 1562 denominada comercialmente como RESTAURANT ALLEGRE TRATTORIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.695.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy MIERCOLES 11 DE ABRIL DE 2018, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana LOURDES AURORA BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N°.V- 12.939.439, contra la entidad de trabajo COOPERATIVA EL NAZARENO 1562 denominada comercialmente como RESTAURANT ALLEGRE TRATTORIA, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y del abogado ANGEL FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.695, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionada. El pago del monto acordado se efectúa de la manera que se especifica a continuación: El monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) es cancelado en este acto mediante cheque N° 24565210, del Banco Banesco, de fecha 19 de Marzo de 2018, a nombre de LOURDES BRACAMONTE, el cual es recibido por la representación judicial de la parte actora a su entera y cabal satisfacción y el monto restante, esto es, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) será cancelado para el día de mañana Miércoles 18 de Abril de 2018, a las 2:00 p.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ANGEL FERMIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

HEIDY GUAICARA
LA SECRETARIA