REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207° y 159º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Expediente N°: AP21-L-2017-002040
PARTE ACTORA: JEAN FRANKLIN MORENO BLANCO, titular de la cédula de identidad N°.V-15.671.228.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO REYES CARBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.533.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL MACARACUAY PLAZA y CORPORACION LORMAX, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy JUEVES 12 DE ABRIL DE 2018, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano JEAN FRANKLIN MORENO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 15.671.228, contra las entidades de trabajo CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL MACARACUAY PLAZA y CORPORACION LORMAX, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora, ciudadano JEAN FRANKLIN MORENO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 15.671.228, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, como de la representación judicial de la parte demanda, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
HEIDY GUAICARA
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