REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Abril de 2018
Año 207° y 159°

ASUNTO N°: AP21-L-2017-001150

Visto el escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2017, por ante la Secretaria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por la parte actora, ciudadano NELSON RAFAEL AVENDAÑO LICONA, titular de la cédula de identidad N° 13.873.674, debidamente representado por el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.153, por una parte, y por la otra, la abogada KARLA ANDREÍNA SÁEZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.808, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GRUPO VY LUXURY C.A., conocida como EXCLUSIVIDADES VAGU, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 31, Tomo 266-A 7mo, mediante el cual TRANSARON por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales y sus días adicionales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones vencidas 2016 y fraccionadas 2017, bono vacacional vencido 2016 y fraccionado 2017, bonificación de fin de año vencida 2016, y fraccionada 2017, bono de alimentación, salarios caídos, intereses de mora e indexación monetaria. La cancelación del monto acordado se efectuó mediante cheque N° 00000375, del Banco Plaza, de fecha 11 de Diciembre de 2017, a nombre de la parte actora, ciudadano NELSON RAFAEL AVENDAÑO LICONA. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

HEIDY GUAICARA