REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2016-001420
PARTE ACTORA: YULLY PATRICIA CORONADO DEL CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. Ramón Yzarra, IPSA Número 195.129.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MÉDICO LA FLORESTA e INVERSIONES EQUIVALENCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana YULLY PATRICIA CORONADO DEL CASTILLO contra las entidades de trabajo INSTITUTO MÉDICO LA FLORESTA e INVERSIONES EQUIVALENCIA, C.A.; se dio por recibida en fecha 21 de junio de 2016, este Juzgado se inhibió en fecha 29/06/2016, decisión que fue declarada SIN LUGAR por el Juzgado Superior, dándose por recibido el respectivo cuaderno de inhibición en fecha 01/08/2016, se aplicó despacho saneador en esa misma fecha y se ordenó la notificación, la cual resultó negativa en fecha 23/09/2016; hasta la presente la parte actora ha dado cumplido al despacho saneador, ni ha impulsado la causa en forma alguna.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha en que se aplicó el despacho saneador 01/08/2016, hasta la presente fecha 12/04/2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, no se dio cumplimiento al despacho saneador y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana YULLY PATRICIA CORONADO DEL CASTILLO contra las entidades de trabajo INSTITUTO MÉDICO LA FLORESTA e INVERSIONES EQUIVALENCIA, C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° y 159°.

EL JUEZ

ABG. AMALIA DÍAZ R.
LA SECRETARIA

ABG. HEIDY GUAICARA P.

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. HEIDY GUAICARA P.