REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO Nº: AP21-S-2015-001496
PARTE OFERENTE: LA RESIDENCIAS CUNUCUNUMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JESUS REFAEL PEÑALVER, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.063.
PARTE OFERIDA: ELSY BAEZ SIERRA, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-83.542.056.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO. (DECLARATORIA DE PERENCIÓN).
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 25/06/2015, las ciudadanas NELLY COLMENAREZ C.I. 3.187.935 Y LAURA SANCHEZ C.I. 11.780.494 quienes son representantes legales LA RESIDENCIAS CUNUCUNUMA, debidamente asistidas por el abogado JESUS PEÑALVER IPSA N 33.063, presentaron la oferta real de pago a favor de la ciudadana ELSY BAEZ.; que en fecha 01/07/2015, se dictó auto en el cual se le da entrada al asunto y se ordena su revisión a los fines de pronunciarse sobre su admisión; que en fecha 03/07/2015, se dictó auto mediante el cual fue solicitado a la parte oferente la consignación del documento que acrecida a las representantes legales de la parte oferente con apercibimiento de declaratoria de inadmisibilidad asimismo se libró boleta de notificación; que en fecha 15/07/2015 fue consignada de manera negativa la notificación de la parte oferente.
Así las cosas, tenemos que hasta la presente fecha, la parte oferente no ha consignado en autos el documento up supra solicitado y siendo que la última actuación de la representación judicial de la parte oferente se produjo en fecha 25/06/2015 ha transcurrido mas de un año, por lo que, en derecho corresponde declarar la perención de la instancia en los términos previstos en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último debe declarar la perención”
Según sentencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha 27 de enero de 2006 con ponencia de la Magistrado Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO que señaló:
“(…) Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Desde el punto de vista de sus efectos, la perención de la instancia, produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 eiusdem, la extinción del proceso, aclarando el legislador que ello no impide proponer nuevamente la demanda, pero, para ello existe una imposibilidad pro tempore, ya que el demandante no podrá ejercerla en ningún caso, antes de transcurrido el lapso de noventa días después de verificada la perención (…) (Destacados de este Juzgado).
En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de oferta real de pago. Finalmente transcurrido el lapso de apelación que sin que se haya interpuesto recurso alguno, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), 207º y 159º.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. NELSON DELGADO.
LA SECRETARIA,
ABG. HEIDY GUAICARA
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. HEIDY GUAICARA
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