REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Abril de 2018
207º y 159º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001285


PARTE ACTORA: JOSE HIDALGO y RAMON MARQUEZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.510.155 y 4.305.290.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIZZIE OLIVARES y NOEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 97.908 y 80.423, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OMAR DE LA ROSA RODRIGUEZ y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA OMAR DE LA ROSA RODRIGUEZ: GRISELDA GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.569.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. : JANITZA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.403.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistos los escritos transaccionales presentados en fecha 19/03/2018, mediante el cual manifiestan las partes su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 4.500.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento. Asi las cosas, es de acotar en esa misma fecha se levantó acta de continuación de Audiencia Preliminar mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual se declaró el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado, visto que el desistimiento no a quedado firme y asimismo las posiciones de las partes en ara del resguado de las garantias constitucionales, de los derechos de las partes, de los principios finalistas del proceso laboral venezolano como lo son brevedad, celeridad, economía procesal, in dubio pro operario, deja sin efecto el desistimiento declarado en fecha 19/03/2018, asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y asimismo los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora representada de abogado y de las facultades para transigir de la representación judicial de la parte demandante, y asimismo que la parte demandada estuvo asistida de abogado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación, finalmente se dara por terminado el presente procedimiento una vez transcurridos los lapsos para que las partes ejerzan el recurso respectivo. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre los ciudadanos JOSE HIDALGO y RAMON MARQUEZ contra de OMAR DE LA ROSA RODRIGUEZ, ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica de esta decisión. Cúmplase.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

ABG. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

ABG. HEIDY GUAICARA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. -
LA SECRETARIA;

ABG. HEIDY GUAICARA