REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º Y 159º

ASUNTO: AP21-N-2017-000082

PARTE ACTORA: GRUPO MANPROLIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el N° 80, Tomo 77-A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SULBARAN VILLAMIZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 81.869
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA por órgano del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DISTRITO CAPITAL Y VARGAS,
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo Nº CMO: CAP-0081-2016, EXPEDIENTE Nº DIC-19-IE-14-1190, HM Nº: CAP-001020-11, DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2016, Y OFICIO Nº GCV-1353-2016, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO -I-
ANTECEDENTES

Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración de la demanda de nulidad interpuesta por la empresa GRUPO MANPROLIN, C.A. contra el acto administrativo Nº CMO: CAP-0081-2016, EXPEDIENTE Nº DIC-19-IE-14-1190, HM Nº: CAP-001020-11, DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2016, Y OFICIO Nº GCV-1353-2016, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DISTRITO CAPITAL Y VARGAS.
En fecha 29 de marzo de 2017 se dicto auto dando por recibido la presente auto, y mediante auto de fecha 3 de abril de 2017, se admitió la misma, ordenando la notificación de las partes interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así las cosas mediante auto de fecha 20 de julio de 2017, la abg. Mariela Morgado se abocó al conocimiento, ordenando así nuevamente la notificación de las partes a los fines legales pertinentes, sin embargo, quien hoy decide, mediante auto de fecha 6 de febrero de 2018, dicta auto de abocamiento y libra Boletas de Notificación y Oficios a las partes.
Ahora bien, esta sentenciadora procede a motivar la presente decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO –II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 6 de febrero, esta sentenciadora dictó auto de abocamiento y procedió a notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 y 19 de febrero y 12 de marzo de 2018, los Alguaciles adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, dejaron constancia de haber notificado a la Fiscalía General de la República, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (Inpsasel), Distrito Capital Y Vargas y Procuraduría General de la República (ff. 112 al 117 y 124 al 125).
En fecha 7 de marzo de 2018, la apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia procede a solicitar que “(…) visto que ha sido infructuosa la notificación de la ciudadana Yadimir del Valle Rivero Ramírez, solicito al Tribunal ordene la fijación por carteles (…)” (ff.118 al 119); en este, sentido, esta Alzada mediante auto de fecha 12 de marzo de 2018, acordó lo solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 ejusdem, el cual establece lo siguiente:
Artículo 81. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel.
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación. (Subrayado de esta Alzada)

De la norma antes transcrita se desprende entonces la consecuencia jurídica del incumplimiento de una procesal atribuida en este caso por mandato legal a la parte solicitante de que se notifique a una de las partes mediante cartel, entiendo de tal manera, que la intención de la notificación deriva de un interés jurídico actual de dar continuidad al proceso, del cual dependerá o no la satisfacción de sus pretensiones. Esta consecuencia jurídica se aplicará una vez que el supuesto de hecho se hubiere configurado en su totalidad, y es así como el artículo 81 ejusdem establece que si la parte no procediera a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, proceda a su publicación y consignación de haberse publicado el mismo ante el órgano jurisdiccional, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, se declarará el desistimiento del proceso.
En el caso que nos atañe, se tiene entonces que esta superioridad mediante auto de fecha 12 de marzo de 2018 acordó la notificación del tercero beneficiario de la providencia administrativa mediante cartel de emplazamiento, y a los fines de tener una mayor certeza jurídica a los fines de computar los lapsos de ley, se libró Boleta de Notificación al demandante, por lo que una vez que constara en autos las resultas de la misma, se comenzaría a realizar el cómputo de los lapsos correspondientes.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta sentenciadora observa que en fecha 20 de marzo de 2018, se consignó resulta mediante la cual se deja constancia de haberse notificado al demandante en fecha 19 de marzo de 2018 (ff. 129 al 130), es por ello, que los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la consignación, transcurrieron de la siguiente manera: jueves veintidós (22), viernes veintitrés (23) de marzo de 2018 y lunes dos (2) de abril de 2018.
Visto que no consta en autos que la parte demandante haya retirado los carteles librados por este Tribunal en el lapso de Ley, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara el desistimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la empresa GRUPO MANPROLIN, C.A. contra el acto administrativo Nº CMO: CAP-0081-2016, EXPEDIENTE Nº DIC-19-IE-14-1190, HM Nº: CAP-001020-11, DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2016, Y OFICIO Nº GCV-1353-2016, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DISTRITO CAPITAL Y VARGAS. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO –III-
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado , este Tribunal Superior Sexto (6°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la empresa GRUPO MANPROLIN, C.A. contra el acto administrativo Nº CMO: CAP-0081-2016, EXPEDIENTE Nº DIC-19-IE-14-1190, HM Nº: CAP-001020-11, DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2016, Y OFICIO Nº GCV-1353-2016, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DISTRITO CAPITAL Y VARGAS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

Abg. MADELEINE GOMEZ
LA JUEZ
Abg. ANA BARRETO
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

Abg. ANA BARRETO
LA SECRETARIA
MG/mg/jalh
AP21-N-2017-000082
Una (1) pieza principal