REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: AP21-N-2013-000176

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de marzo de 2018, por el abogado LUIS BACILINI DE FILPO IPSA N° 180.502, apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual procede a DESISTIR de la demanda de nulidad incoado por la entidad de trabajo LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra LA CERTIFICACION Nº 445-12, DE FECHA 13 DE JULIO DE 2012, DICTADA POR LA DIRECCION ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO” DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES; así las cosas, este Tribunal, previa revisión del instrumento poder cursante al expediente, en el cual se evidencian las facultades del prenombrado abogado, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva.
Asimismo, se establece que vencido como se encuentre el lapso para la interposición de recursos sobre el presente fallo, sin que la recurrente hiciere uso del mencionado derecho este Juzgado procederá a dar por terminado el presente asunto y en consecuencia ordenará su archivo y cierre informático. ASÍ SE DECIDE

LA JUEZ,
ABG. MADELEINE GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA BARRETO