REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÒN CAPITAL
SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, 17 de abril de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-0-2018-000003
ASUNTO : CA-3517-18VCM
DECISIÓN NRO: 083-18
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
ACCIONANTE: MARIA JOSEFINA GRATEROL AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V18.483.349.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
SECRETARIA: ANDREINA AYALA ARWAS.
En fecha 16 del mes y año que discurren, ingresó a esta Sala, escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, denominado por la accionante MARIA JOSEFINA GRATEROL AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.483.349, a favor del ciudadano CHRISTOS MITRIOGIANNIS, titular de la cédula de identidad E-82.230.323, ”AMPARO CONTRA ACTUACIÒN JUDICIAL POR VULNERACIÒN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD PERSONAL”, exponiendo la misma, una serie de circunstancias sucedidas en la causa AP01-S-2018-000626, las cuales a su criterio violentaron normas de carácter adjetivo y constitucional conculcando derechos que protegen al referido ciudadano, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medias del Área Metropolitana de Caracas.
Al respecto, una vez revisada dicha acción signada bajo la nomenclatura CA-3517-18-VCM, esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, notifica al solicitante del amparo que deberá en el lapso de 48 horas siguientes siguientes a la notificación, corregir las omisiones antes mencionadas, indicando específicamente lo siguiente:
Primero: Señalar con exactitud la presunta acción u omisión incurrida por el supuesto agraviante.
Segundo: Especificar si la presente acción se trata efectivamente de un Amparo contra Actuación Judicial por Vulneración del Derecho Constitucional a la Libertad Personal o de un HABEAS CORPUS.
Líbrese boleta de notificación a la ciudadana MARIA JOSEFINA GRATEROL AVENDAÑO al domicilio procesal indicado.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE)
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN.
(PONENTA)
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREINA AYALA ARWAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREINA AYALA ARWAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-O-2018-000003
ASUNTO: CA-3517-18 VCM