REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 18 de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-008494
ASUNTO: AP01-R-M-2018-000025
Decisión Nro. 084-18
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA.
IMPUTADO: HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIN
DEFENSA PRIVADA: Abogada. TAMARA BECHAR ALTER y Abogado FERNANDO QUINTERO
FISCAL 160º DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 09 de abril de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-M-2018-00025 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 02-03-2018, por la ciudadana abogada ARIRRAMY HENRRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Interina de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas dictada en data 27-02-2018 mediante la cual: “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIN…de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108.5, 109 y 110 todos del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal al estar prescrita la acción penal para perseguir el delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia…” en la causa nomenclatura AP01-S-2012-002702 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, en fecha 209-04-2018, correspondiéndole la ponencia del recurso AP01-R-2018-000025 a la jueza Cruz Marina Quintero Montilla.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: Se declara que la abogada ARIRRAMY HENRRIQUEZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Interina de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso interpuesto por el Ministerio Público se efectuó en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 42 y 43 del cuaderno de apelación, que el recurso se consignó al tercer día de despacho siguiente a la publicación de la decisión, es decir, de manera tempestiva, a saber el 27-02-2018.

TERCERO: Se verifica que la decisión contra la cual ejerce el recurso en cuestión el Ministerio Público, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, toda vez que se trata de la decisión mediante la cual se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, lo cual puede ser recurrido conforme a lo pautado en el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 307 eiusdem y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el Recurso de Apelación.

En este orden, se verifica que la defensa del imputado dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, según se evidencia del cómputo de días de despacho y de la revisión efectuada al cuaderno de apelación.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 31-07-2017, por la abogada ARIRRAMY HENRRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Interina de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27-02-2018, mediante la cual: “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIN…de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108.5, 109 y 110 todos del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal al estar prescrita la acción penal para perseguir el delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia…” en la causa nomenclatura AP01-S-2012-002702 del referido Juzgado. SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación consignado por la defensa del imputado HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIN. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado,

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ


PRESIDENTE.



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA ARWAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA ARWAS