REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-002606
ASUNTO AP01-R-2017-000003
Decisión Nro. 106-18
CAUSA: AP01-R-2017-000003
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: CESAR JOSE GUEDEZ TOVAR
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: Abogada. NEVIDA VARGAS
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS: LILIANA GUERRA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
En fecha 17 de enero de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000062 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Vargas, ABOGADA. NEVIDA VARGAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, contra el auto fundado en fecha el 12 de ENERO de 2017, mediante la cual acordó las Medidas de Protección con base al artículo 90 numerales 4,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra del ciudadano: CESAR GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.007.271. En fecha 13 de marzo de 2018, esta Alzada dictó decisión Nº 094-17, mediante la cual admitió el presente recurso de apelación.
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la misma.
UNICO
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, en atención a la resolución Nº 2017-0016 dictada en fecha 31 de mayo de 2017, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.321 en fecha 16 de enero de 2018; en la cual fue creada la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, y suprimida la competencia por el territorio de esta alzada para conocer de los Delitos de Violencia Contra la Mujer provenientes del estado Vargas, así como el cartel de notificación emanado de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas de fecha 12 de abril de 2018, en el cual se informa que: “(...) SEGUNDO: tal como lo establece el artículo 3 de la citada Resolución, la Corte de apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Material de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, con sede en la Guaira, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y se encuentre en fase de dictar sentencia. (…)“
Al respecto, los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen que:
“Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente:
(…Omissis…)
“Artículo 58 La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”
(…Omissis…)
Es por lo que esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA DECLINAR el recurso de apelación de auto interpuesto el 17 de enero de 2017, por la Defensa Pública Segunda de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensoría del estado Vargas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial, mediante la cual acordó las Medidas de Protección con base al artículo 90 numerales 4,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Como consecuencia de la declinatoria esta Corte de Apelaciones, ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al número de asunto CA-3266-17 a la mencionada alzada Diarícese. Regístrese y Cúmplase.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE-PONENTE
CRUZ MARINA QUINTERO OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA,
NORYS MARTINEZ NIÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
NORYS MARTINEZ NIÑO
AP01-R-2017-000062
ASUNTO: CA-3266-17VCM
FACL/OC/CMQ/amaa/a.r.m