REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 25 de abril de 2018
208° y 159°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3267-17 VCM
Decisión N° 107-18
En fecha 14 de marzo de 2017, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acción de amparo constitucional contentiva de una (01) pieza con doce (12) folios útiles, ejercido por el ciudadano Juan G Buitriago y la ciudadana Gloria Marina Gómez, inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matriculas Nos 266.723 y 12.289 respectivamente, como defensa del ciudadano Juan Pino Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.570.642, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ese Circuito Judicial, quien ordenó la aprehensión del mismo y cuya audiencia preliminar fijada para el día 29/11/2016, ha sido diferida en varias oportunidades por distintas causas, considerando el y la accionante la violación de las garantías constitucionales.
Al respecto, y en cumplimiento de la Resolución Nº 2017-0016 de fecha 31 de enero de 2017, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018, mediante la cual fue creada la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, y por consecuencia suprimido el conocimiento de esta Alzada de las causas correspondientes a ese estado; con fundamento en los artículos 58 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se declina por razón del territorio, la competencia del Asunto Nº CA-3267-17VCM/AP01-O-2017-000004/WP01-S-2015-001072 relacionado con la causa seguida contra el ciudadano Juan Pino Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.570.642.
DISPOSITIVA
Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declina la competencia por razón del territorio del Asunto Nº CA-3267-17VCM/AP01-O-2017-000004/WP01-S-2015-001072, con fundamento en los artículos 58 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remite el respectivo cuaderno de amparo a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas.
Líbrese oficio. Regístrese, remítase, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
NORYS ESTHER MARTINEZ NIÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NORYS ESTHER MARTINEZ NIÑO