REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el Nº 855-2007, seguido por la ciudadana YAKELINE JOSEFINA CANELON PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.447.141, domiciliada en el Caserío San Pablo, Calle Principal, Casa sin número, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, representada por HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en su condición de madre de (identidades omitidas), contra el ciudadano PEDRO MANUEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.848.625, en su condición de padre, motivo FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de JUNIO de 2007, se recibió en este Tribunal, escrito de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana YAKELINE JOSEFINA CANELON PÉREZ, debidamente representada por HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 03 de julio de 2007, se admitió y se libró Boleta de Citación al demandado.
En fecha 20 de enero de 2009, el alguacil de este Tribunal devolvió sin firmar la boleta de citación del demandado.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Observa el Tribunal que a los folios 4 y 5 del expediente cursa agregada, copia certificada de las siguientes actas de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Santa Rosalía, Turén del Estado Portuguesa:
1.- Correspondiente a LUISELIS ARAIS TOVAR CANELÓN, quien nació el día 10 de Febrero de mil novecientos noventa y tres (10-02-1993).
2.- Correspondiente a GENESIS LISMAR TOVAR CANELÓN, quien nació el día 17 de Octubre de mil novecientos noventa (17-10-1990).
Que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestran la existencia del vínculo filial existente entre los mencionados ciudadanos, con sus progenitores PEDRO MANUEL TOVAR y YAKELINE JOSEFINA CANELON PÉREZ, asimismo queda demostrado que los referidos ciudadanos, hoy día son mayores de edad. Y así se establece.
Ahora bien, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, establece lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Resaltado del Tribunal)
Es necesario señalar, que en las actas del expediente no consta ninguna prueba o indicio que haga presumir a esta sentenciadora que la beneficiaria padezca alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento, o que actualmente se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, en virtud de lo cual a juicio del Tribunal es perfectamente procedente declarar la extinción de la obligación de manutención y ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO LA FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, en la cual funge como solicitante la ciudadana YAKELINE JOSEFINA CANELON PÉREZ y como obligado el ciudadano PEDRO MANUEL TOVAR, esto en virtud de que su hijo quien era beneficiario de la obligación de manutención alcanzo la mayoría de edad.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida, previa notificación de la parte demandante.
No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia seis 159° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA VIZCAYA RAMÍREZ
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.
Asunto N° 855-2007.
LYVR/GSBE/memo
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