REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 25 de abril de 2018.
208° y 159°
SOLICITUD N°: 3.459-2018.

SOLICITANTE: RAISA GRISELDA ALFONZO DURAN y EDGAR VICENTE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números. V-3.868.529 y V-12.710.358, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.623, y 155.490, correlativamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA AZUCENA QUINCHARA DE VÁSQUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.214.894, y de este domicilio.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 28/02/2018, cuando por distribución de fecha 27/02/2018 realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, formulada por los abogados RAISA GRISELDA ALFONZO DURAN y EDGAR VICENTE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números. V-3.868.529 y V-12.710.358, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.623, y 155.490, correlativamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA AZUCENA QUINCHARA DE VÁSQUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.214.894, y de este domicilio; sobre los bienes dejados por el de Cujus CARLOS OLINTO VÁSQUEZ QUINCHARA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.485.397, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización Tricentenaria, Manzana F2, casa Nº 14, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 11 de diciembre del año 2017, mediante la cual solicitan que se le declare a su poderdante up supra identificada, así como a su hija MAILISE LISBETH VÁSQUEZ BUSTILLO, titular de la Cédula de Identidad número V-15.139.889, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del mencionado causante; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 08/03/2018, compareció ante este Despacho el abogado EDGAR VICENTE RODRÍGUEZ, identificado en autos, mediante diligencia consigna lo requerido por este Tribunal, en fecha 05/03/2018 (folios 12 al 15).

Por auto de fecha 0970372018, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil, a los fines de precaver los presuntos derechos que puedan hacer valer terceras personas, se ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del citado Código Adjetivo, (folio 16 fte y vto)

En fecha 21/03/2018, compareció ante este Despacho la abogada RAISA GRISELDA ALFONZO DURAN, identificada en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “NACIONAL” de fecha 19/03/2018 (folios 17 y 18).

En fecha 10/04/2018, compareció ante este Despacho la abogada RAISA GRISELDA ALFONZO DURAN, identificada en autos, mediante diligencia consigna copias simples de los ciudadanos CARMEN ROSA VALDERRAMA CASTELLANO e YNMACULADA CORTEZA MARCHAN LINARES titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.635.760 y V-4.200.380, respectivamente, (folios 19 al 21).

En fecha 20/04/2018, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, despacho siguiente al de hoy, a las 11:30 y 11:45 horas de la mañana, a los fines de oír la declaración de los ciudadanos CARMEN ROSA VALDERRAMA CASTELLANO e YNMACULADA CORTEZA MARCHAN LINARES, antes identificados, en el mismo orden, (folio 22).

En fecha 23/11/2017, siendo las 11:30 y 11:45 horas de la mañana comparecieron los ciudadanos CARMEN ROSA VALDERRAMA CASTELLANO y YNMACULADA CORTEZA MARCHAN LINARES, respectivamente, y rindieron declaraciones.

En este sentido, observa esta juzgadora, que los abogados RAISA GRISELDA ALFONZO DURAN y EDGAR VICENTE RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA AZUCENA QUINCHARA DE VÁSQUEZ, identificados en autos, acompañaron como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copia certificada de documento contentivo de poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure, inserto bajo el N° 2, Tomo 9, Folios 5 al 7, por ante dicha Notaría, marcada “A” (folios 03 al 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA AZUCENA QUINCHARA DE VÁSQUEZ, le otorgó poder Especial a los Abogados RAISA GRISELDA ALFONZO DURAN y EDGAR VICENTE RODRÍGUEZ, quedando a tal efecto, los prenombrados profesionales del Derecho facultados para llevar juicios en todos sus grados, instancias e incidencias ante todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, sean éstas civiles, administrativas, fiscales y judiciales, y hacer todo aquello que pudieren hacer en defensa e intereses de la prenombrada ciudadana, y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 2013, expedida en fecha 18/01/2018, por la Profesora AURISTELA GUTIERREZ, en su carácter de Jefa de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el de Cujus CARLOS OLINTO VÁSQUEZ QUINCHARA, falleció ab-intestato el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (11/12/2017), y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 203, marcada “C” expedida en fecha 20/06/2011, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el de Cujus CARLOS OLINTO VÁSQUEZ QUINCHARA, que en fecha once de julio del año mil novecientos noventa y uno (11/07/1991), contrajo matrimonio con la ciudadana MARIA AZUCENA QUINCHARA DE VÁSQUEZ, ante la referida Oficina, y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 930, marcada “D” expedida en fecha 23/02/2018, por la Abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 09), correspondiente a la ciudadana MAILISE LISBETH, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija del causante CARLOS OLINTO VÁSQUEZ QUINCHARA, y así se establece.
5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-15.139.889, V-15.214.894, V-13.485.397, V-10.635.760, y V-4.200.380, correspondiente a las ciudadanas MAILISE LISBETH VÁSQUEZ BUSTILLO, MARIA AZUCENA QUINCHARA DE VÁSQUEZ, así como del causante CARLOS OLINTO VÁSQUEZ QUINCHARA, y de los testigos CARMEN ROSA VALDERRAMA CASTELLANO e YNMACULADA CORTEZA MARCHAN LINARES, respectivamente, (folios 17, 18, 28 y 29), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.

Por otra parte, observa quien juzga que en fechas 25/04/2018, siendo las 11:30 y 11:45 horas de la mañana comparecieron los ciudadanos: CARMEN ROSA VALDERRAMA CASTELLANO e YNMACULADA CORTEZA MARCHAN LINARES, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 23 y 24), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la parte solicitante, y así se establece.-

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes para acreditarle a la ciudadana MARIA AZUCENA QUINCHARA DE VÁSQUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.214.894, y de este domicilio; así como a su hija MAILISE LISBETH VÁSQUEZ BUSTILLO, titular de la Cédula de Identidad número V-15.139.889, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante CARLOS OLINTO VÁSQUEZ QUINCHARA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.485.397, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización Tricentenaria, Manzana F2, casa Nº 14, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 11 de diciembre del año 2017.

Expídase dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.















Solicitud N° 3.459-2018.
MCRC/luís-