REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº C-393/2017
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: RAFAEL ENRIQUE OVIEDO LARA Y SHAYANIN COROMOTO CORDERO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.277.285 y V-16.565.154, respectivamente, ambos de domicilio.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
En fecha 17 de julio de 2017, se recibió por distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE OVIEDO LARA Y SHAYANIN COROMOTO CORDERO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.277.285 y V-16.565.154, respectivamente, ambos de domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Roberto Gabriel López Mambell, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.688.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil el 03 de Septiembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 259. Alegan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Establecieron como último domicilio conyugal en la Urbanización Baraure I vereda 10 casa N° 03, calle del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a pesar de que contrajeron matrimonio como quedo evidenciado anteriormente y desde el 02 de febrero de 2012 hasta el presente, por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, se separaron voluntariamente viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por mas de cinco (5) años.
En fecha 21 de julio de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 22 de marzo de 2018, compareció el ciudadano RAFAEL ENRIQUE OVIEDO LARA debidamente asistido de abogado, consignando los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de abril del 2018, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 259 expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure, estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE OVIEDO LARA Y SHAYANIN COROMOTO CORDERO ARROYO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 03/09/2010, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure, estado Portuguesa.
2.) Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos RAFAEL ENRIQUE OVIEDO LARA Y SHAYANIN COROMOTO CORDERO ARROYO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE OVIEDO LARA Y SHAYANIN COROMOTO CORDERO ARROYO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE OVIEDO LARA Y SHAYANIN COROMOTO CORDERO ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.277.285 y V-16.565.154, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha tres de septiembre de 2.010 (03-09-2010), por ante por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
TERCERO: En cuanto a los bienes no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no consta en autos su existencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal,
Abg. Paola Dinatale
En esta misma fecha se publicó siendo las once y media de la mañana (11:30 am.).- Conste.-
Sria Temporal,
Exp. 393/2017
MSDS/PDN/katty
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