REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2015-003363

SOLICITANTES: FRANCIS GIOVANNA PACHINO REVERÓN y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.379.114 y V- 8.690.698, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO

Mediante sentencia dictada el 28 de abril de 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FRANCIS GIOVANNA PACHINO REVERÓN y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.379.114 y V- 8.690.698, respectivamente, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil el día 03 de mayo de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macario del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta Nº 0494, del año 2013, de los libros respectivos, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 16 de abril de 2015, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

El 17 de enero de 2017, la ciudadana FRANCIS GIOVANNA PACHINO REVERÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.379.114, debidamente asistida por la abogada Janet Carolina Bravo Farias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.892, mediante diligencia pidió la conversión en divorcio.

El 20 de enero de 2017, este Tribunal instó a la referida ciudadana a señalar el domicilio o la dirección donde podía ser ubicado el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ, a los fines de la sustanciación de la presente solicitud.

El 14 de marzo de 2017, mediante diligencia presentada por la abogada Janet Carolina Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.892, señaló la dirección del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ.

El 16 de marzo de 2017, el abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ.

El 27 de junio de 2017, compareció el ciudadano José Rafael Requena Noguera, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ, debidamente asistido aquél por el abogado Vladimir Feliche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.111, mediante la cual se dio por notificado en nombre y representación de su mandante, y solicitó la conversión en divorcio.

Por auto de fecha 8 de noviembre de 2017, este Tribunal señaló al apoderado del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ que se requiere facultad expresa para solicitar en nombre y representación de su mandante, la conversión en divorcio.

A través de diligencia de fecha 8 de marzo de 2018, el ciudadano Jose Rafael Requena Noguera, ya identificado, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado Vladimir Feliche, solicitó la conversión en divorcio y, a tales efectos, consignó poder expreso.

I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FRANCIS GIOVANNA PACHINO REVERÓN y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.379.114 y V- 8.690.698, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 03 de mayo de 2013, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta de Acta de Matrimonio Nº 049, correspondiente al año 2013.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de abril de 2018.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
En el día de hoy, 2 de abril de 2018, siendo las 9:03 a.m., se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.


LEJI/WDP/Ana Figueira.-