REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2017-006066

PARTE SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.853.810.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.


Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.853.810, debidamente asistida por la abogada Isabel Arape, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.364, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 26 de octubre de 2017, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 481, folio 249 de fecha 30 de septiembre de 1952.

En fecha 1º de noviembre de 2017, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento y de defunción a los fines de decidir sobre la admisibilidad y el trámite de la solicitud, recaudos que fueron consignados en fecha 6 de diciembre de 2017.

El 6 de diciembre de 2017, la parte solicitante consignó los recaudos requeridos por el Tribunal.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la rectificación peticionada, asimismo se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 15 de enero de 2018, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MENDOZA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Neudis Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.840, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario Ultimas Noticias.

En fecha 17 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de marzo de 2018, la abogada Zulaima Dum Colmenares, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN

La ciudadana MIRIAM JOSEFINA MENDOZA señaló en su solicitud de rectificación de partida que, en su acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, transcribieron el nombre de su madre de la siguiente forma: “CARMEN VICTORIA”, cuando el nombre correcto es “VICTORIA” tal y como se evidencia en la partida de nacimiento de su progenitora.

Por esta razón, de conformidad con el artículo “773” del Código de Procedimiento Civil, la solicitante MIRIAM JOSEFINA MENDOZA requirió que su partida de nacimiento sea rectificada en el sentido de que el verdadero nombre de su madre es “VICTORIA” y no “CARMEN VICTORIA”, como erradamente aparece o figura en dicha acta.

II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Corresponde a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de rectificación de partida, planteada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad NºV- 4.853.810, a través de su apoderada judicial, abogada Isabel Arape, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.364. En tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:

1.- Copia Certificada del Acta de nacimiento de la solicitante signada bajo acta N°481, folio 249 de fecha 30 de septiembre de 1952, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuyo texto se transcribió el nombre de la madre de aquella como “Carmen Victoria”.

2.- Copia Certificada del Acta de nacimiento de la madre de la solicitante, en cuyo contenido se lee su nombre “VICTORIA”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.

3.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 90, folio 90, Tomo 1, de fecha 3 de septiembre de 2016, correspondiente a la ciudadana “VICTORIA MENDOZA DE OSUNA”, madre de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Peña Yaritagua, del Estado Yaracuy.

4.- Dos (2) copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas “VICTORIA MENDOZA DE OSUNA” y MIRIAM JOSEFINA MENDOZA.

Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probado el error señalado por la solicitante, incurrido en su acta de nacimiento, al identificarse erróneamente a su madre; por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación y, en consecuencia, ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto, en los siguientes términos: donde dice… “CARMEN VICTORIA” debe decir: “VICTORIA”.


Queda así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MENDOZA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N°481, folio 249, de fecha 30 de septiembre de 1952.

Se ORDENA remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.


LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.

En el día de hoy, dos (2) de abril de 2018, siendo las 10:03 a.m., se registró y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.


LEJI/WDP/Ana Figueira.-