REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-V-2018-000106
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA JEMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial Federal y del Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL: FIDEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.169.; EDITH ROSALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.911.
PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA OLIVEROS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.492.515.
APODERADO JUDICIAL: LUIS MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.051.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 08 de febrero de 2018, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 15 de febrero de 2018, este Tribunal admitió la demanda, cuanto ha lugar de derecho, y ordeno la citación de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 7 de marzo de 2018, la parte demandada consignó escrito de contestación de demanda.
En fecha de 21 de marzo de 2018, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Edith Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.911.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2018, este Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 09 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por los abogado Luis Miguel González Martínez y Fidel Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 215.051 y 189.169, respectivamente, el primero en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el segundo de la parte actora, mediante la cual consignaron en original documento de transacción suscrito por la representación judicial de las partes, en esa misma fecha.
I
ÚNICO
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la Transacción observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, en la transacción, la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES JEMA, C.A., estuvo representada por el abogado en ejercicio, Fidel Castillo, profesional del derecho a quien, mediante poder que riela a los autos, a los folios 08 al 10 del presente expediente, le fue conferida de forma expresa tal facultad; mientras que, en el caso de la ciudadana CARMEN TERESA OLIVEROS DURÁN, ésta estuvo representada por el abogado Luis Miguel González Martínez, quien de acuerdo al poder apud-acta que riela al folio 45 del expediente principal, contaba con facultad expresa para transigir en la presente causa.
Finalmente, este Tribunal observa que el presente juicio no involucra asuntos sobre los cuales esté prohibida la celebración de transacciones.
Por estas razones, este Tribunal estima la procedencia en derecho de IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN correspondiente a dicha Transacción. Así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por ante este Tribunal, en fecha 09 de abril de 2018, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2018.
EL JUEZ
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha, 24 de abril de 2018, siendo las 8:48 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
LEJI/WDP/JGB
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