REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2015-007250

SOLICITANTE: LUIS CARLOS MEDINA CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titulare de la cédula de identidad Nro. V-. 23.652.267, debidamente asistido por la abogada Raiza Isabel González Pérez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta con Competencia en Materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.776.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 28 de julio de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 30 de julio de 2015, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó su traslado y constitución para el 28 de octubre de 2015, a las 9:30 a.m., en la dirección indicada por el solicitante.

El 2 de abril de 2018, el abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.

I
ÚNICO
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 30 de julio de 2015, fecha en que este Tribunal le dio entrada a la solicitud, la parte solicitante no ha efectuado ni por sí ni por medio de apoderado alguno, ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto. En este sentido, la Sentencia RC689/2014, dictada por la Sala de Casación Civil, ha señalado:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.

Como se señaló anteriormente, que el ciudadano LUIS CARLOS MEDINA CAMACHO no se ha hecho presente por medio de sí o por medio de apoderado alguno para impulsar la misma, y, de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. Así se decide.

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano LUIS CARLOS MEDINA CAMACHO, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.



LA SECRETARIA,



WINEISKA DELGADO PARRA




En esta misma fecha, 26 de abril de 2018, siendo las 8:49 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


WINEISKA DELGADO PARRA.

LEJI/WDP/Ana Figueira.-