REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2016-002664

SOLICITANTE: ALFA VICTORIA PIÑANGO FRISNEDA y DANIEL RAFAEL PIÑANGO FRISNEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.591.125 y V-20.228.380, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Abraham Manuel Saldivia Matos y Abraham Jose Saldivia Paredes, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.138 y 76.642.

MOTIVO: INSPECCIÓN OCULAR.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 1º de abril de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 16 de mayo de 2016, este Juzgado, a través de auto, determinó la improcedencia en derecho de constatar judicialmente por vía de inspección los hechos solicitados en los particulares segundo, tercero, cuarto, quinto, y sexto. Con relación al resto de los particulares, fijó las 9:30 a.m, del día miércoles 1º de junio de 2016, a los fines de que este Juzgado se trasladara y constituyera en la Urbanización Las Mercedes, sector San Román, calle Chivacoa quinta Arichuna, diagonal con el Urológico San Román, en la ciudad de Caracas.

El 2 de abril de 2018, el abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

I
ÚNICO
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 16 de mayo de 2016, fecha en que este Tribunal le dio entrada a la solicitud, la parte solicitante no ha efectuado ni por sí ni por medio de apoderado alguno, ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto. En este sentido, la Sentencia RC689/2014, dictada por la Sala de Casación Civil, ha señalado:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.

Como se señaló anteriormente, los ciudadanos ALFA VICTORIA PIÑANGO FRISNEDA y DANIEL RAFAEL PIÑANGO FRISNEDA, no se han hecho presente por medio de sí o por medio de apoderado alguno para impulsar la solicitud de autos, y, de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. Así se decide.

Por las razones anteriores este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por los ciudadanos ALFA VICTORIA PIÑANGO FRISNEDA y DANIEL RAFAEL PIÑANGO FRISNEDA, antes identificados, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,

LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.

LA SECRETARIA,

WINEISKA DELGADO PARRA.


En esta misma fecha, 28 de abril de 2018, siendo las a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

WINEISKA DELGADO PARRA.
EJI/WDP/Ana Figueira.-