REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-001306

PARTE SOLICITANTE: OTILIA NICOLASA IBARRA CASANOVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.960.546, representada judicialmente por el abogado Arturo Luis Delgado Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.770.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.


Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por el abogado Arturo Luis Delgado Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.770, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 23 de febrero de 2018, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 331, folio 166 de fecha 30 de diciembre de 1939.

Por auto de fecha 01 de marzo de 2018, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 769 en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la rectificación peticionada; asimismo, se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 23 de marzo de 2018, el abogado Arturo Luis Delgado Fuentes, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias.

En fecha 20 de abril de 2018, el abogado Juan Ángel, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN

Señaló el apoderado judicial de la ciudadana OTILIA NICOLASA IBARRA CASANOVA que, en el acta de nacimiento de su representada, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, transcribieron el nombre de su madre de la siguiente forma: “Guillermina Casanova De Ibarra”, cuando el nombre correcto es “GUILLERMINA CRUZ DE IBARRA” tal y como se evidencia en la partida de nacimiento de su progenitora, existiendo el error, en consecuencia, en la transcripción del primer apellido de su madre.

Por esta razón, de conformidad con los artículos 144, 147 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la solicitante OTILIA NICOLASA IBARRA CASANOVA requirió que su partida de nacimiento sea rectificada en el sentido de que el verdadero nombre de su madre es “GUILLERMINA CRUZ DE IBARRA” y no “Guillermina Casanova De Ibarra”.

II
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Corresponde a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de rectificación de partida, planteada por la ciudadana OTILIA NICOLASA IBARRA CASANOVA, a través de su apoderado judicial. En tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:

1.- Copia Certificada del Acta de nacimiento de la solicitante signada bajo acta N° 331, folio 166 de fecha 30 de diciembre de 1939, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuyo texto se transcribió el nombre de la madre de aquella como “Guillermina Casanova De Ibarra”.

2.- Copia Legalizada y Apostillada del Acta de Nacimiento de la Progenitora materna de la solicitante, emanada del Registro Civil de San Cristóbal de la Laguna, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Provincia de Canarias, España, en la que, para efectos del presente caso, se identifica al padre de dicha ciudadana como “José Cruz y Rodríguez”, y a la madre “Martina Cabrera Rodríguez”.

Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probado el error señalado por la solicitante, incurrido en su acta de nacimiento, al identificarse erróneamente a su madre; por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación y, en consecuencia, ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto, en los siguientes términos: donde dice… “Guillermina Casanova De Ibarra” debe decir: “GUILLERMINA CRUZ DE IBARRA”.

Queda así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente a la ciudadana OTILIA NICOLASA IBARRA CASANOVA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 331, folio 166, de fecha 30 de diciembre de 1939.
Se ORDENA remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.


LA SECRETARIA,



ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.



En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de 2018, siendo las 1:13 p.m., se registró y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.


LEJI/WDP/Sandra.-