REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-004347
SOLICITANTE: ciudadana VAHIDA MANDIC BIGI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.298.782.
ADOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ciudadano JORGE ALEXIS MARCANO NIÑO, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 179.585, respectivamente.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 14 de agosto de 2017, por el abogado JORGE ALEXIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V-15.505.427, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 179.585, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana VAHIDA MANDIC BIGI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.298.782, respectivamente, se admitió por auto de fecha 13 de noviembre de 2017, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada el acta de defunción del ciudadano BIMO MANDI KRNIC, quien era titular de la cedula de identidad Nº 4.392.648, signada con el Nº 1737, Tomo 07, Folio 237 año 2017, inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, en virtud que en la misma se cometió el error en el estado civil de su padre, donde se indicó en sus numerales 9) Apellidos del último cónyuge y 10) Nombre del último cónyuge, por lo que solicitó que se indique su estado civil como DIVORCIADO.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano BIMO MANDIC KRNIC, signada con el Nº 1737, Tomo 07, Folio 237, en la cual el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, hizo constar: “…que hoy 10 (DIEZ) de AGOSTO de dos Mil Diecisiete (2017), se ha recibido Un Acta de Defunción completamente legal que copiada textualmente dice así: 1) MONTENEGRO. 2) REGISTRO CIVIL PODGORICA. 3) EXTRACTO DE DEFUNCIÓN Nº 639. 4) FECHA Y LUGAR DE FALLECIMIENTO: 12 DE MARZO DE 2017 PODGORICA, PODGORICA MONTENEGRO. 5) APELLIDOS MANDIC. 6) NOMBRE: BIMO. 7) SEXO:HOMBRE 8) FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO: 20 DE MAYO DE 1931, PODGORICA, PODGORICA, MONTENEGRO. 9)APELLIDOS DEL ULTIMO CONYUGE: MANDIC. 10) NOMBRES DEL ULTIMO CONYUGE: EMINA. PADRE: 5 APELLIDOS: MANDIC. NOMBRE: AHMET. 13) MADRE: 6) MANDIC DESVAIRÁ. 11) FECHA DE EMISION, FIRMA SELLO. 28 DE JUNIO DE 2017 FIRMADO POR MILAMKA SEKULIC (SELLO REDONDO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS INTERIORES 5 PODGORICA, MONTENEGRO…”, documento al cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.
2.- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de la cual se desprende que en fecha 15 de enero de 1990, se declaró disuelto el vinculo conyugal contraído en fecha 14 de enero de 1973 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, por los ciudadanos EMINA IMERI DE MANDIC y BIMO MANDIC KRNIC, las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, adquirieron el valor probatorio que le confiere el artículo 1.384 del Código Civil.
3.- Copia certificada del acta de defunción consignada en fecha 01 de noviembre de 2017 por el apoderado judicial de la parte solicitante, en cuyo reverso se observa la respectiva apostilla. Sin embargo, se observa que dicho documento, fue redactado en un idioma distinto al Castellano, siendo que en conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Civil y el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, que disponen que el idioma legal es el Castellano, debió ser aportado a los autos debidamente traducido por un interprete público, razón por la cual, dicho documento se desecha como prueba. Así se decide.-
Ahora bien, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En ese orden de ideas, la doctrina ha establecido en relación con el procedimiento de rectificación de actas de registro civil, que es un procedimiento especial que se refiere a las formas de las actas y a su regularidad, a fin de devolver por medio de dicha rectificación la forma que debía tener según las prescripciones legales, o también deberá recurrirse a este procedimiento cuando se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles, si no se han llevado, si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos.
En el presente caso, tal como se señaló anteriormente, la solicitante manifestó que en el acta de defunción, signada con el Nº 1737, Tomo 07, Folio 237, de fecha diez (10) de agosto de 2017, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, se cometió el error en el estado civil de su padre, donde se indicó en sus numerales 9) Apellidos del último cónyuge y 10) Nombre del último cónyuge, por lo que solicitó que rectifique el acta, señalando su estado civil como DIVORCIADO.
Ahora bien, de la lectura de la mencionada acta se desprende que el funcionario insertó en los Libros de Registro Civil correspondientes, un acta de defunción expedida por el Registro Civil de Podgorica, Montenegro. Sin embargo, del resto de las pruebas aportadas al proceso, no se desprende en modo alguno que el Funcionario Civil competente, cometió el error alegado al momento de insertar el contenido del acta presentada, toda vez que como se dijo, el acta de defunción del ciudadano BIMO MANDIC, fue incorporada a los autos en un idioma distinto al Castellano, por lo que no se puede determinar, si se realizó un traslado fiel y exacto de la misma, o por el contrario se cometió algún error, razón por la cual considera esta sentenciadora que no se encuentran llenos los extremos de ley para la procedencia de la petición que nos ocupa, y en consecuencia de ello, a tenor de lo previsto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público se declara SIN LUGAR la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA …/…
…/… SECRETARIA,
FRANCYS PONTE GRATEROL.
En esta misma fecha, siendo las dos y dieciocho minutos de la tarde (2:18 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONTE GRATEROL.
AGFL/FPG/Fidel
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