REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-006936
I
SOLICITANTES: TITO ARMANDO ZAPATA HERNANDEZ y MONICA ISABEL HURTADO ABREU, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.828.898 y V.-10.486.924, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OFELMINA LOZANO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.770.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentada por la ciudadana MONICA ISABEL HURTADO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.486.924, respectivamente, asistida por la abogada OFELMINA LOZANO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.770, quien a su vez actúa como apoderada judicial del ciudadano TITO ARMANDO ZAPATA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.828.898, respectivamente.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 17 de agosto de 1991, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Casimiro Estado Aragua, fijando su último domicilio conyugal Avenida José Ángel Lamas, Calle Venezuela Sector Los Eucaliptos, Casa Nº 51, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador. Que procrearon una (01) hija que lleva por nombre: AMARALITZ MADELIES ZAPATA HURTADO y manifestaron no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 16 de febrero de 2001, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de enero de 2018 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2018, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2018, compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 39, ante de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Casimiro Estado Aragua, de la cual se desprende que en fecha diecisiete (17) de agosto de 1991, los ciudadanos: TITO ARMANDO ZAPATA HERNANDEZ y MONICA ISABEL HURTADO ABREU, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AMARALITZ MADELIES ZAPATA HURTADO, Nº 514, de fecha 07 de octubre de 1991, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, de la cual se desprende que nació el 26 de octubre de 1990 y que es hija de los solicitantes.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el diecisiete (17) de agosto de 1991, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 16 de febrero del año 2001 y siendo que en fecha 10 de abril de 2018, se hizo presente la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos TITO ARMANDO ZAPATA HERNANDEZ y MONICA ISABEL HURTADO ABREU, contraído el diecisiete (17) de agosto de 1991, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Casimiro Estado Aragua, Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FPG/Fidel
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