REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-000578
I
SOLICITANTES: ISRAEL SALVADOR URASMA TORRES y ARLETTE BEATRIZ GALICIA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.019.105 y V.-13.111.018, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: VIRGINIA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.155.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentada por los ciudadanos ISRAEL SALVADOR URASMA TORRES y ARLETTE BEATRIZ GALICIA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.019.105 y V.-13.111.018, respectivamente, asistidos por la abogada VIRGINIA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.155.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 10 de junio de 1999, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en Caricuao UD-5, bloque 5, escalera 1, piso 1, apartamento # 0101, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que procrearon un (01) hijo de nombre: JECSAN ISRAEL URASMA GALICIA, y manifestaron no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 15 de febrero de 2004, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 31 de enero de 2018 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 21 de febrero de 2018, se libró la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de marzo de 2018 el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2018, compareció la ciudadana LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Décima (110º) del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:

- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 68, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha diez (10) de junio de 1999, los ciudadanos ISRAEL SALVADOR URASMA TORRES y ARLETTE BEATRIZ GALICIA GONZÁLEZ, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JECSAN ISRAEL URASMA GALICIA, Nº 104, de fecha 27 de enero de 2000, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, de la cual se desprende que es hijo de los solicitantes y que nació el día 30 de octubre de 1999.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el diez (10) de junio de 1999, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 15 de febrero del año 2004 y siendo que en fecha 19 de marzo de 2018, se hizo presente la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Décima (110º) del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ISRAEL SALVADOR URASMA TORRES y ARLETTE BEATRIZ GALICIA GONZÁLEZ, contraído el diez (10) de junio de 1999, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL.

AGFL/FPG/Fidel