REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-001027
I

SOLICITANTES: JOSÉ ALBERTO CASTRO MENA y TANIA YALITZA RAMOS QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.200.669 y V.-16.661.320, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: TAMANACO FERNÁNDEZ y YURAIMA CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 216.422 y 211.252, respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO CASTRO MENA y TANIA YALITZA RAMOS QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.200.669 y V.-16.661.320, respectivamente, asistidos por el abogado TAMANACO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.422, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos,
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 19 de febrero de 1999, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de El Recreo del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello, Sector los Cortijos de Sarria, esquina la Ceiba, Callejón Lazareto Casa #20, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante la unión no procrearon hijos y manifestaron no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 16 de enero de 2002, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 12 de marzo de 2018 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 15 de marzo de 2018, se libro la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2018, compareció el ciudadano DAVID JOSÉ TORO PALENZUELA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
En fecha 17 de abril de 2018 el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:

- Copia simple de instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, bajo el Nº 56, Tomo 13, Folios 183 al 185, por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO CASTRO MENA y TANIA YALITZA RAMOS QUIJADA, a los abogados YUMAIRA GRICEL CASTRO CIFONTE y TAMANACO SANDINO FERNANDEZ, de la cual se desprende la representación, que ostentan los referidos abogados. En relación a dicho instrumento por cuanto no fue impugnado, se tiene como fidedigna en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Original del acta de matrimonio Nº 16, expedida ante el Despacho de la Prefectura de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha diez (19) de febrero de 1999, los ciudadanos JOSÉ ALBERTO CASTRO MENA y TANIA YALITZA RAMOS QUIJADA, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil. Así se establece.

En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el diez y nueve (19) de febrero de 1999, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 16 de enero del año 2002 y siendo que en fecha 10 de abril de 2018, se hizo presente el abogado DAVID JOSÉ TORO PALENZUELA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésimo Segundo (92º) del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud., este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO CASTRO MENA y TANIA YALITZA RAMOS QUIJADA, contraído el diecinueve (19) de febrero de 1999, ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE GRATEROL.

AGFL/FPG/Fidel