REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 159°

SOLICITANTE: RAMON JOSE BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.667.
APODERADA JUDICIAL: ROSA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.324.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº AP31-S-2017-006110

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2017, por el ciudadano RAMON JOSE BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.667, asistido por la abogada ROSA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.324, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada inserta bajo el Nº 128, de fecha 12 de marzo de 1973, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas.
En fecha 06 de noviembre de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “EL UNIVERSAL” o “EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fechas 31 de enero de 2018, comparecieron los ciudadanos MARYELIN VANESA MEJIAS FARFAN y GERARDO BAUTISTA RONDON, titulares de las cédulas de identidad números V-18.598.777 y V-3.704.923, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 31 de enero de 2018, compareció el ciudadano RAMON JOSE BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.667, asistido por la Abogada ROSA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.324, mediante diligencia consigna copias simples a los fines de la Notificación al Fiscal, asimismo consigna cartel publicado en el diario EL UNIVERSAL, a los fines de ley.
En fecha 28 de febrero de 2018, compareció la Abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Centésima Décima (110º) del Ministerio Público, quien mediante diligencia señaló que se había dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley para este tipo de procedimiento, no observando vicio procesal alguno.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Alega la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento de su representada inserta bajo el Nº 128, de fecha 12 de marzo de 1973, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al Acta de Nacimiento, se cometió un error involuntario en relación que no fueron asentados los números de cedula de mis padres, los ciudadanos, ANGEL RAMON BOLIVAR SOJO y MARIA VICENTA RODRIGUEZ DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.996.622 y V-984.507, respectivamente, siendo esto lo correcto; tal y como consta de su copia de cédula de identidad y Acta de Nacimiento consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.
Testimoniales: En fechas 31 de enero de 2018, comparecieron los ciudadanos MARYELIN VANESA MEJIAS FARFAN y GERARDO BAUTISTA RONDON, titulares de las cédulas de identidad números V-18.598.777 y V-3.704.923, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS y CONSIDERACIONES DE MÉRITO
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 128, de fecha 12 de marzo de 1973, expedida por el Registro Civil de La Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano RAMON JOSE BOLIVAR RODRIGUEZ, antes identificada, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento de su representada inserta bajo el Nº 128, de fecha 12 de marzo de 1973, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de La Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al acta, se cometió un error involuntario en relación no fueron asentados los números de cedula de mis padres, los ciudadanos, ANGEL RAMON BOLIVAR SOJO y MARIA VICENTA RODRIGUEZ DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.996.622 y V-984.507, respectivamente, siendo esto lo correcto, tal y como consta de su copia de cédula de identidad y Acta de Nacimiento consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
-III-

En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por el ciudadano RAMON JOSE BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.667, asistido por la Abogada ROSA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.324; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 128, de fecha 12 de marzo de 1973, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de La Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al acta, se cometió un error involuntario en relación no fueron asentados los números de cedula de mis padres, los ciudadanos, ANGEL RAMON BOLIVAR SOJO y MARIA VICENTA RODRIGUEZ DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.996.622 y V-984.507, respectivamente siendo esto lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de La Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 128, de fecha 12 de marzo de 1973, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha, 02-04-2018, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ENEIDA VASQUEZ.



EXP. Nº AP31-S-2017-006110
JGV/EV/AP.